Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 63 Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Edwin Santos Apaza, Roberta Colque Viza,
Alejandrina Ramos Vargas (separada del juicio) y Casiano Ramos
Colque.
Tráfico de sustancias controladas (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Casiano Ramos Colque de 26 de octubre de 2006 de fs. 113 a 117 impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 16 de octubre de 2006 de fs. 107 a 110, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Santos Apaza, Roberta Colque Viza, Alejandrina Ramos Vargas (separada del juicio) y el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 32 de 15 de agosto de 2006 de fs. 58 a 67 vta., declara a los imputados Edwin Santos Apaza, Roberta Colque Viza y Casiano Ramos Colque, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio al primero y de diecisiete años de presidio a los dos últimos, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de esa ciudad, multa per cápita de quinientos días a razón de Bs. 0.20 por día, con costas y pago de la responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por los imputados Roberta Colque Viza y Casiano Ramos Colque mediante recursos de 1 de septiembre de 2006 de fs. 72 a 76 vta. y fs. 79 a 83 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista Nº 28 de fs. 107 a 110, declarando improcedentes los recursos interpuestos y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Casiano Ramos Colque en su recurso de casación de fs. 113 a 117, exponiendo inicialmente los antecedentes, fundamenta que:
1. El Auto de Vista recurrido carece de fundamento, limitándose a transcribir los recursos interpuestos y el contenido de la sentencia. Al efecto, el recurrente cita el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, así como partes de dicha resolución superior, denunciando que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación.
También, indica el recurrente que, el recurso de apelación restringida se basó en: a) errónea aplicación de los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008; b) fundamentación insuficiente y contradictoria en la fijación de la pena, como defecto de la sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal; y, c) sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, como conculcación de los arts. 16 de la Carta Fundamental y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal de alzada no se pronunció sobre ninguno de los tres agravios de dicho recurso, limitándose a transcribir el mismo.
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