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TSJ

AS/0063/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 98/04

AUTO SUPREMO Nº 063 - Social Sucre, 22 de febrero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Vladimir Pablo Quiroga Chumacero y otros c/ Prefectura del Departamento de Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación de Fs 162-163 interpuesto por Juan Carlos Ágreda Montaño y Enrique Uribe Loroño, apoderados legales del Prefecto del Departamento de Cochabamba, del Auto de Vista No. 017/2004 cursante a Fs. 157 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Vladimir Pablo Quiroga Chumacero, Jorge Camacho Cossío, Felipe Rojas Rodríguez, Francisco Zurita Montaño, Juan de la Cruz Jiménez, Delfín Sasari Arévalo y Guido Zúñiga Rojas contra la recurrente, la Prefectura del Departamento de Cochabamba; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen de Fs. 166-167, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 137-140, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, declara probada la demanda de Fs. 33-35 e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de Fs. 52-53, ordenando al representante legal de la Prefectura del Departamento de Cochabamba pagar dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia los montos individuales que siguen, de reliquidación de beneficios sociales con inclusión de bono de antigüedad.

Apelada la sentencia por la Prefectura demandada, a través de sus apoderados legales, a Fs. 145-146 y los actores, representados Jorge Felipe Iriarte Sánchez, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista No. 17/2004 de Fs. 157 la confirma, sin costas por la doble apelación.

Auto de vista del que la Prefectura demandada, a través de su apoderado antes mencionado, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 162-163, vuelca el contenido de su breve fundamentación, al impugnar las resoluciones de instancia, con invocación de la preceptiva del art. 1503 del Código Civil, sobre cómputo del plazo de la prescripción, con el argumento írrito que el mismo es de aplicación obligatoria en ausencia de norma expresa en la Ley General del Trabajo, su Reglamento y el Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Vladimir Pablo Quiroga Chumacero y otros
Demandado
Prefectura del Departamento de Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2008AS/0063/2008Fuente oficial