Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 63
Sucre, 19 de febrero 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Emilio Marín Balderrama c/ Empresa "XIGNUS".
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 42-45 interpuesto por Álvaro Darío Moscoso Moreno, representante de la Empresa "XIGNUS", contra el Auto de Vista Nº 117/2007 de 30 de abril de 2007 (fs. 39), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Emilio Marín Balderrama contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 47, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 30 de septiembre de 2004 (fs. 20-21), declarando probada en todas sus partes la demanda interpuesta por Emilio Marín Balderrama, conminando al demandado Álvaro Darío Moscoso Moreno, al pago de Bs. 1.293,33 a favor del actor, por concepto de sueldos devengados.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 117/2007 de 30 de abril de 2007 (fs. 39), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista de 30 de abril de 2007, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 42-45), solicitando que el tribunal de casación, case totalmente el auto de vista recurrido y fallando en lo principal declare improbada la demanda, disponiendo la suspensión de cualquier pago por concepto de sueldos devengados a favor del demandante.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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