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TSJ

AS/0063/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Declaración
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 63 Sucre, 19 de febrero de 2009.

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Declaración

de paternidad.

PARTES: Sandra Carina Vides Mamani c/ Richard César Garate Mendoza.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112, interpuesto por César Garate Guzmán en representación de Richard César Garate Mendoza, contra el Auto de Vista Nº 44/2006 de fecha 9 de mayo de 2006 cursante a fs. 105 - 107, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso de declaración de paternidad seguido por Sandra Carina Vides Mamani contra el recurrente, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I: Que en el presente proceso el Juez Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 1 de marzo de 2006 de fs. 87- 89, declarando, probada la demanda con costas, en consecuencia establecida la paternidad de Richard César Garate Mendoza con relación a la menor Natalia Carmen nacida en el Valle de Concepción el día 22 de agosto de 1996, con todos los derechos y deberes inherentes a la filiación. Y, previa ejecutoria del fallo, en aplicación del art. 1528 del Código Civil, se practicará la anotación en el Registro Civil, con los datos definitivos de la menor que son consecuencia del fallo.

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior resolviendo las impugnaciones del recurso de apelación, mediante auto de vista Nº 44/2006 de 9 de mayo de 2006 cursante a fs. 105-107, CONFIRMA la sentencia de fs. 87 a 89, con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, César Garate Guzmán en representación de Richard César Garate Mendoza, interpone recurso de casación en el fondo, acusando errónea aplicación e interpretación de la norma y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, vulneración del art. 207 del Código de Familia, acusando que con la declaración de tres testigos con declaraciones que no son uniformes se declara judicialmente la paternidad, sin que el demandado haya desvirtuado por lo que también denuncia indefensión y violación al debido proceso, que por razones de trabajo tuvo que ausentarse dejando poder a su padre, por lo que no pudo someterse al examen de ADN, en definitiva solicita se dicte Auto Supremo casando el auto de vista de fs. 105 a 107 vta. y pronunciando nueva resolución declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II.-Que para establecer judicialmente la paternidad de una persona con relación a otra, en el entendido que la maternidad es un hecho natural y jurídico cierto y al ser incierta la paternidad, la ley permite recurrir a todo tipo de pruebas o elementos de convicción, moralmente idóneos que lleven al juzgador a la indubitable conclusión de que el demandado es el padre biológico de la hija de la demandante, como sucede en el sub-lite. Así se desprende de la primera parte del art. 207 del Código de Familia, que si bien también exige un número determinado de testigos de conformidad con los hechos preguntados, no es menos cierto que tal exigencia es aplicable cuando únicamente se tiene prueba testifical, no así cuando existen otros elementos que la corroboran y concurren, en cuyo caso corresponde al Juez apreciar y valorar la prueba en su conjunto de acuerdo con el mandato de los arts. 373, 397 parágrafos I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil, este último concordante con el art. 1320 del sustantivo civil.

Que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de instancia siendo incensurable en casación, a menos que la parte demuestre errores de derecho o de hecho, estos últimos acreditados mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la ostensible equivocación del juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el art. 253 caso 3°) del pre citado Procedimiento Civil, para dar lugar a la casación de fondo, pero de ninguna manera para una de forma, por cuanto la correcta o incorrecta valoración de la prueba no es causal de nulidad

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Criterio

Que para establecer judicialmente la paternidad de una persona con relación a otra, en el entendido que la maternidad es un hecho natural y jurídico cierto y al ser incierta la paternidad, la ley permite recurrir a todo tipo de pruebas o elementos de convicción, moralmente idóneos que lleven al juzgador a la indubitable conclusión de que el demandado es el padre biológico de la hija de la demandante, como sucede en el sub-lite. Así se desprende de la primera parte del art. 207 del Código de Familia, que si bien también exige un número determinado de testigos de conformidad con los hechos preguntados, no es menos cierto que tal exigencia es aplicable cuando únicamente se tiene prueba testifical, no así cuando existen otros elementos que la corroboran y concurren, en cuyo caso corresponde al Juez apreciar y valorar la prueba en su conjunto de acuerdo con el mandato de los arts. 373, 397 parágrafos I y II, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil, este último concordante con el art. 1320 del sustantivo civil.

Datos del proceso

Demandante
Sandra Carina Vides Mamani
Demandado
Richard César Garate Mendoza.
Proceso
Ordinario- Declaración
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2009AS/0063/2009Fuente oficial