Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Sc-167-06-A
AUTO SUPREMO Nº 63 Sucre, 28 de agosto de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Flora Espejo Alcocer c/ Alberto Andia Romero
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 173-174 y vta., interpuesto por Flora Espejo Alcocer en representación de su hija menor Susan Geraldine Andia Espejo, contra el auto de vista Nº 332/2006 de 28 de julio de fs. 167 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Alberto Andia Romero y José Flores Carrillo; las respuestas de fs. 176-177 y 178-179, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz emitió el auto interlocutorio de 7 de julio de 2005 cursante a fs. 134-135, declarando probadas las excepciones de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición, regulada por el art. 336-6) del Cód. Pdto. Civ., opuestas a fs. 93 vta., y 95-96 de obrados. Con costas.
Que, en grado de apelación deducida por la demandante, mediante auto de vista Nº 332/2006 de 28 de julio cursante a fs. 167, se confirma el auto apelado, con costas.
Contra la referida resolución de vista, la demandante Flora Espejo Alcocer, al amparo del art. 250 del Cód. Pdto. Civ. interpone el recurso de casación de fs. 173-174, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "deliberando en el fondo case el auto de vista apelado" resolviendo los extremos de la apelación de fs. 144-147, realizando al efecto una extensa relación de los antecedentes del proceso y las circunstancias y condiciones en que José Flores Carrillo, adquirió en favor de su hija menor Susan Geraldine el inmueble objeto de litis y su ocupación por el codemandado Alberto Andia Romero, reclamando en síntesis que el auto de vista recurrido nada resuelve sobre el petitorio de su demanda de desocupación y entrega de inmueble por parte del demandado Alberto Andia Romero, lo que -dice- debe resolverse en el presente juicio porque existen hechos por probar; denunciando igualmente que en el auto de vista recurrido, en expresa violación de los arts. 90 y 251 del Cód. Pdto. Civ., no se hace revisión de las citaciones y notificaciones, extrañando la citación con la demanda a José Flores Carrillo, a quien acusa de haber fraguado la cláusula quinta de la escritura de transferencia de fs. 6 y vta., introduciendo una condición a su mero arbitrio, que no le da derecho a disponer el inmueble en favor de terceras personas, y que no existiendo vínculo que haga exigible la obligación es nula conforme el art. 505 del Cód. Civ., lo que no considera el injusto auto de vista incurriendo en errores de hecho y de derecho en la apreciación de los datos del proceso, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo "resuelva los extremos de la apelación" de fs. 144-147.
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso y no obstante que la recurrente no adecua su reclamo a las causales de fondo o de forma por las que procede esta acción extraordinaria, limitándose a la invocación genérica del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., acusa la violación de algunas disposiciones legales, cuya aplicación no hace al fondo del proceso, solicitando, sin embargo, la casación del auto de vista recurrido, contradicción que devendría en improcedente; sin embargo, a objeto de verificar si es evidente el error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que también denuncia, ingresando al correspondiente análisis, se tiene:
1.- Que, Flora Espejo Alcocer, en representación de su hija Susan Geraldine Andia Espejo, menor de doce años, interpone la demanda de desocupación y entrega de inmueble contra Alberto Andia Espejo y José Flores Carrillo, de fs. 11-12 ampliada a fs. 87, demanda que en conocimiento de los codemandados dio lugar a la interposición de la excepción previa de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, por parte de Alberto Andia y José Flores Carrillo, mediante memoriales de fs. 93 y 95-96, respectivamente.
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