Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 063 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: La Paz 55/07
Partes: Donato Máximo Peñafiel Angulo c/ Moisés Montes Luján
Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 197 a 198), interpuesto el 24 de marzo de 2009 por el apoderado legal Donato Peñafiel Angulo impugnando el Auto de Vista número 13/2007 emitido el 6 de marzo de 2007 (fojas 189 a 190) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Donato Máximo Peñafiel Angulo en representación de Mirko Antonio Guevara Montes y otros contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que en mérito a la querella formulada por Donato Peñafiel Angulo en representación de Mirko Antonio Guevara Montes, Freddy Richard Guevara Montes, Jenny Dayne Guevara Montes, Sandra Jackeline Guevara Montes, Heyde Sussan Guevara Montes, Jimmy Abel Guevara Montes y Lineth Evelin Guevara Montes, la Juez Segunda de Sentencia de la ciudad de La Paz, procedió al juzgamiento del imputado, a cuyo término dictó la Sentencia número 526/06 de 4 de diciembre de 2006 (fojas 159 a 163) por la cual absolvió de culpa y pena a Moisés Montes Lujan de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal.
Sentencia contra la cual la parte querellante recurrió de apelación restringida (fojas 168 a 170) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 13/2007 de 6 de marzo de 2007 (fojas 189 a 190), declaró improcedente el referido recurso y confirmó la sentencia objeto de la apelación, quien ante ese resultado, presentó el recurso de casación que es caso de autos (fojas 197 a 198), en el que alegó:
Que el Tribunal de Alzada consideró en forma errónea que el querellante en el juicio oral no hubiera anunciado reserva de apelar y que la sentencia de primer grado cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, aspectos que a su criterio no son evidentes, porque considera que la Juez de Sentencia Segundo en lo Penal, efectuó una valoración defectuosa de la prueba y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 410/06 de 20 de octubre de 2006 y 353/06 de 29 de agosto de 2006.
Finalizó pidiendo en los términos que siguen "se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que la Sala recurrida dicte un nuevo Auto de Vista".
CONSIDERANDO: que de los datos que informan el proceso y de la lectura de los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios, respecto a las impugnaciones del querellante, se llega a las siguientes conclusiones:
Primera.- El Auto Supremo número 410/06 de 20 de octubre de 2006 sobre el delito de estafa, no contradice al caso de autos, en razón a que la doctrina legal aplicable establecida en el fallo de mérito, comprende la falta de fundamentación de las resoluciones, la anulación de la sentencia y la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, por vicios procesales que no son susceptibles de convalidación, cuando el Tribunal de Apelación sólo debe circunscribirse a aspectos cuestionados de la resolución; consecuentemente los hechos y circunstancias son distintas.
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