Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 63/2009
EXP. N°: 27/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Laboratorios Crespal S.A. representada por Josip Johans Lino Eguino contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
FECHA: 27 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 15 de enero del presente año 2009 (fojas 139 a 141 vuelta), por medio del cual Josip Johans Lino Eguino, representante legal de la empresa "Laboratorios Crespal S.A.", interpuso una demanda contencioso-administrativa impugnando la Resolución emitida el 2 de septiembre de 2008 (fojas 121 a 130) por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: Que la demanda de referencia tuvo origen en que el mencionado representante de la indicada empresa presentó al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual una solicitud en sentido de que se proceda al registro de la marca "SOROCHE" para identificación de determinados medicamentos, la cual fue rechazada señalando que tal denominación es fácilmente confundible con la marca "ROCHE" registrada por la firma "Hoffman-La Roche Products Limited".
Que para los fines de la resolución que corresponda, es aplicable la disposición contenida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil que prescribe que la demanda para procesos contencioso-administrativos se debe interponer en el plazo fatal de noventa días computables a partir de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria dé la reclamación respectiva.
Que efectuado el cómputo pertinente, se pudo apreciar que la notificación con la resolución de rechazo se produjo el 16 de octubre de 2008 (fojas 131) y que la correspondiente demanda de impugnación fue presentada a esta Corte Suprema el 15 de enero del año 2009 en curso, razón por la cual, tomando en cuenta que los meses de octubre y diciembre tienen treinta y un días y treinta el de noviembre, resulta que el plazo fatal de noventa días, iniciado el 17 de octubre de 2008, venció el 14 de enero de 2009, y que por ello, la demanda que es caso de autos fue interpuesta fuera de término.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Empresa "Laboratorios Crespal" impugnando la Resolución Administrativa emitida el 2 de septiembre de 2008 por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
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