Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 278/05
AUTO SUPREMO Nº 063 - Social Sucre, 13 de febrero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfonso Ergueta Ballivián c/ Empresa COTISSA S.R.L.
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VISTOS:El recurso de casación formulado por el demandante Alfonso Ergueta Ballivián (fs. 66-67 vta.), contra el Auto de Vista N° 049/05-SSA-III de 24 de marzo de 2005, de fs. 63 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social, sobre pago de derechos laborales y sueldos devengados, que sigue el recurrente contra la Empresa COTISSA S.R.L., representada legalmente por Juan Carlos Lea Plaza López; los antecedentes de la materia, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social en suplencia de su homologo Juez Segundo de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 15/2002, de 8 de febrero de 2002 de fs. 46-48, por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague, a favor del actor Alfonso Ergueta Ballivián, la suma de $us. 3.726,66.- por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista N° 049/05-SSA-III de 24 de marzo de 2005, se revocó la Sentencia apelada y, deliberando en el fondo, se declaró improbada la demanda; salvándose los derechos del demandante para la vía correspondiente.
Contra el mencionado auto de vista, el demandante Alfonso Ergueta Ballivián formula recurso de casación en el fondo, expresando:
Que el auto de vista adolece de pronunciamiento sobre el fondo de la causa, limitándose a describir las características de un contrato, sin tomar en cuenta los arts. 4°, 5° y 6° de la L.G.T.; también alega que la empresa demandada no presentó prueba que desvirtúe las pretensiones laborales, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T., que la falta del pago de sueldos devengados ocasionó un retiro ajeno a su voluntad; y que por su parte demostró que existe una relación laboral entre COTISSA S.R.L., puesto que la ruptura laboral fue porque no le cancelaron salarios por dos meses conforme establecen los arts. 12 y 13 L,G.T., con lo que denuncia que se violaron sus derechos constitucionales y laborales, permitiendo que el demandado no cumpla con su obligación de cancelar sus derechos laborales.
Que el contrato más su adenda demuestran la existencia de una relación laboral por siete meses y ocho días y que la L.G.T. concede facultades para realizar contratos de trabajo entre empresas y personas naturales, aspectos que fueron reconocidos por la jurisprudencia nacional, que ha establecido la existencia de los derechos y beneficios sociales, como ocurre en el caso presente, que el actor prestó sus servicios en calidad de funcionario permanente, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de apelación.
Que no se tomó en cuenta la sentencia ecuánime, que valoró y aplicó con ecuanimidad y ponderación las pruebas aportadas que demuestran la existencia de sus derechos laborales, que fueron violados por la empresa COTISSA S.R.L.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista y se ordene el pago de sus beneficios sociales.
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