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TSJ

AS/0063/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 63 Sucre, 6 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Gabriel Jiménez de la Torre c/ Marieta Rosina Pérez Ramos Vda.

de Ruhrig. Calumnia e injuria.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 94 y vta., formulado por Marieta Rosina Pérez Ramos Vda. de Ruhrig, contra el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2007, cursante de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gabriel Jiménez de la Torre contra la recurrente, por los delitos de calumnia e injuria previstos por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP); los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, por Sentencia de 16 de octubre de 2006, cursante de fs. 57 a 59, la Jueza de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la recurrente autora de la comisión de los delitos de calumnia e injuria, imponiéndole la pena de seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián Mujeres y al pago de cien días multa a razón de Bs. 3 por cada día, a ser canceladas dentro de las 72 horas de ejecutoriada la resolución, así como al pago de costas, indicando que por la sanción impuesta, la recurrente podía beneficiarse con el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena, previa acreditación de los requisitos exigidos por los arts. 368 o 366 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.).

Apelada la decisión por la imputada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de 2007, cursante de fs. 77 a 78, declaró improcedente la apelación restringida confirmando la resolución impugnada con costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fs. 91 a 94 y vta., que fue admitido formalmente mediante Auto Supremo Nº 111 de 27 de febrero de 2008 de fs. 104 a 105 de obrados.

A través del recurso de casación, la recurrente alega que: a) La conducta acusada no fue válidamente encuadrada al tipo penal de calumnia pues la misma se subsume al de injuria, teniendo en cuenta que las palabras vertidas y tenidas por calumniosas son adjetivos que no revisten la calidad de imputación de un delito, pues calumniar es atribuir a alguien un hecho que sea delito estrechamente unido al verbo típico y no a un adjetivo; es decir, que en la calumnia la acción es expresada en el modo indicativo pretérito indefinido, que naturalmente son delitos y que la imputación sea falsa, en cambio si en la imprecación se usa adjetivos sólo habrá injuria.

b) Haciendo referencias fácticas sostiene que existieron ofensas recíprocas, situación que no fue considerada por la Jueza de Sentencia ni por el Tribunal de apelación, pese a la declaración que hizo durante el juicio y que por defender el ornato público y el medio ambiente, fue insultada asumiendo defensa por lo cual está siendo procesada. Invoca como precedentes la GJ Nº 1344 página 39, el Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006 y el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que, conforme enseña el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

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Criterio

La recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2006 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo destacarse que la recurrente al formular el recurso de casación se limita a transcribir dos fragmentos de la citada resolución judicial, que en esencia no contradicen el Auto de Vista impugnado a través del presente recurso de casación

Datos del proceso

Demandante
Gabriel Jiménez de la Torre
Demandado
Marieta Rosina Pérez Ramos Vda.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2010AS/0063/2010Fuente oficial