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TSJ

AS/0063/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 63

Sucre, 28 de febrero de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Cooperativa de Servicios Públicos (SAGUAPAC) c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo de fs. 1849-1852, interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, en condición de Gerente de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales y el recurso de casación parcial en el fondo de fs. 1861-1864, interpuesto por Fernando Ibáñez Cuellar en representación legal de la Cooperativa SAGUAPAC, contra el Auto de Vista Nº 042 de 28 de enero de 2009 a fs. 1844-1845, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue La Cooperativa de Servicios Públicos (SAGUAPAC), contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 1854-1855 y de 1866-1868, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 4 de septiembre de 2008 de fs. 1811-1817, que declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 290-297, interpuesta por la Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC) de acuerdo a lo que sigue:

a).- Al cargo por concepto de ingresos de "A cuenta Recuperación de Inversiones" y "Proyectos Alcantarillado" relacionados con el IVA Bs. 1.775.180,45 y por I.T. Bs. 409.657,03 haciendo un total de 2.184.837,48 se deja sin efecto dicho cargo más las correspondientes multas y accesorios.

b).- Al cargo por ingresos declarados con posterioridad al periodo fiscal en el que se peticiono el hecho generador los cuales son por IVA Bs. 145.016,56 y por I.T. Bs. 33.465,36 haciendo un total de Bs. 178. 481,92 se mantiene y declara subsistente los cargos determinados, así como las multas y accesorios.

c).- Al cargo por ingresos no declarados por concepto de multas percibidas de proveedores al IVA Bs. 25.891,92 y por el I.T. Bs. 5.975,06, haciendo un total de Bs. 31.866,98 se deja sin efecto dicho cargo más sus multas y accesorios.

d).- Al cargo por facturas correspondientes a proveedores con NIT o dosificación inexistentes el cual es por IVA Bs. 13.316,18 se declara firme y subsistente, mas multas y accesorios correspondientes.

En grado de apelación interpuesta por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 031 de 28 de enero de 2009 a fs. 1844-1845, se confirmó la Sentencia Nº 11 de 4 de septiembre de 2008 de fs. 1811-1817. Sin costas, por apelación doble.

Este fallo motivó los recursos de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 1849-1852, el primero interpuesto por la administración tributaria y el segundo por el representante legal de la Cooperativa SAGUAPAC Ltda., cursante a fs. 1854-1855, conforme a los fundamentos expuestos en ambos memoriales

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio el expediente, para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido y antes de considerar los fundamentos de los aludidos recursos de casación, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 31/08 de 28 de enero de 2009 (fs. 1844-1845), motivo de los recursos, en el que se confirmó la Sentencia Nº 11 de 4 de septiembre de 2008 (fs. 1811-1817), que declaró probada en parte la demanda de fs. 290-297, sólo se refirió al inc. a) de la sentencia impugnada, con relación al cargo interpuesto por los ingresos por concepto "A cuenta de recuperación de inversiones" y "Proyectos Alcantarillado" omitiendo pronunciarse sobre en inc. c) referente al cargo de ingresos no declarados por concepto de multas percibidas de proveedores, impugnado en el recurso de apelación de fs. 1826-1828, formulado por la representante de GRACO Distrital Santa Cruz.

De la misma manera omitió resolver la apelación de SAGUAPAC que impugnó sobre el inc. b) referente al cargo por ingresos y c) concerniente al cargo de las facturas correspondientes a proveedores con NIT o dosificación inexistente.

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Criterio

Antes de considerar los fundamentos de los aludidos recursos de casación, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 31/08 de 28 de enero de 2009 (fs. 1844-1845), motivo de los recursos, en el que se confirmó la Sentencia Nº 11 de 4 de septiembre de 2008 (fs. 1811-1817), que declaró probada en parte la demanda de fs. 290-297, sólo se refirió al inc. a) de la sentencia impugnada, con relación al cargo interpuesto por los ingresos por concepto "A cuenta de recuperación de inversiones" y "Proyectos Alcantarillado" omitiendo pronunciarse sobre en inc. c) referente al cargo de ingresos no declarados por concepto de multas percibidas de proveedores, impugnado en el recurso de apelación de fs. 1826-1828, formulado por la representante de GRACO Distrital Santa Cruz.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Servicios Públicos (SAGUAPAC)
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (anula obrados)
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0063/2011Fuente oficial