Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 63/2012
Sucre: 28 de marzo de 2012
Expediente: T-5-12-A
Partes: Sur Energy c/ Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y otros.
Proceso: Nulidad de Resolución y Responsabilidad Civil.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 329 a 340 vuelta, interpuesto por Roberto Arellano Cortez, en representación de Sur Energy, contra el Auto de Vista Nº 112/2011, de fojas 315 a 316 vuelta, emitido el 23 de diciembre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso ordinario sobre nulidad de Resolución administrativa, nulidad de ejecución de boleta de garantía e indemnización por daños y perjuicios seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, La Unidad Ejecutora Bermejo San Antonio UBESAN; la concesión de fojas 341; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija el 2 de agosto 2011 pronunció el Auto cursante de fojas 268 a 270, por el cual rechazó la demanda interpuesta por Roberto Arellano Cortez en representación de Sur Energy y como consecuencia de ello dejó sin efecto la medida precautoria de prohibición de innovar.
Contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, en cuyo mérito la juez de la causa mediante auto de 22 de agosto 2011, cursante de fojas 296 a 297, declaró no haber lugar a la reposición manteniendo inalterable la resolución impugnada y estando alternativamente interpuesto recurso de apelación concedió el mismo en el efecto devolutivo.
Como consecuencia de ello, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, el 23 de diciembre 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 112/2011, cursante de fojas 315 a 316 vuelta, por el cual anuló y repuso obrados hasta el auto de fojas 296 a 297 que concedió el recurso de apelación.
Contra esa resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
El recurrente manifestó que el Auto de Vista recurrido fundamentó la nulidad dispuesta, sosteniendo que el auto de fojas 268 a 270 es un auto definitivo que rechazó la demanda ab initio, que dicho rechazo constituye una resolución definitiva que puso fin al proceso y definió la competencia del juez, razón por la cual contra esa resolución solo procedía el recurso de apelación directa y no así el de reposición con alternativa de apelación.
Señaló que en nuestra legislación no existe la calidad de auto definitivo sino de auto interlocutorio, sin embargo otras legislaciones y la doctrina definen, dice, al auto interlocutorio definitivo como aquella resolución que tendría fuerza de sentencia por cuanto excepcionalmente decide o define una situación jurídica determinada, en mérito a ello acusa de indebida la determinación del tribunal de alzada de considerar a la resolución que rechazó la demanda como un auto definitivo porque no existe relación procesal y consiguientemente no hay una decisión jurídica que recaiga sobre el fondo del litigio. Por ello considera que el auto que rechazó la demanda constituye un auto interlocutorio simple y no definitivo, contra el cual era procedente el recurso de reposición.
Mostrando 19 de 37 parrafos.