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TSJ

AS/0063/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resarcimiento de daño por hecho ilícito, más daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 63

Sucre: 23 de mayo de 2012

Expediente: SC-79-11-S

Proceso: Resarcimiento de daño por hecho ilícito, más daños y perjuicios.

Partes: Curt Antonio Goldschmidt Roncal c/Gobierno Municipal de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz

Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de Santa Cruzde fojas 619 a 630 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 84 de 28 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre resarcimiento de daño por hecho ilícito, más daños y perjuicios, seguido por Curt Antonio Goldschmidt Roncal contra la entidad recurrente, el auto concesorio de fojas 652, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 57 de 22 de junio de 2010 (fojas 562 a 568), declarando probada la demanda, sin costas; en consecuencia la entidad demandada proceda a la restitución de $us 1.900.000, y en ejecución de sentencia se califiquen los daños y perjuicios ocasionados.

Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 84 de 28 de febrero de 2011 (fojas 599 a 602), confirma la sentencia apelada, auto y providencias de fojas 223 a 227, 390, 471 y vuelta, respectivamente.

CONSIDERANDO: que, la entidad demandada Gobierno Municipal de Santa Cruzen su recurso de casación de 5 de abril de 2011 (fojas 619 a 630 vuelta), acusa:

En la forma. 1.- Incumplimiento a consulta de oficio de sentencia dictada contra entidad pública, al efecto cita los artículos 90, 252, 250, 254 numeral 7), 197 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial. 2.- Que el demandante tramitó el proceso con fotocopias simples del poder de representación, al efecto anota los artículos 58, 252, 3 inciso 1), 90, 327, 250, 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial. 3.- Violación al derecho al juez natural, al efecto apunta los artículos 30 de la Ley del Órgano Judicial, 117, 123 de la Ley de Organización Judicial, 11 de la Ley 3324 y 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo. 1.- Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba ya que: con la primera orden judicial no se citó a Johnny Fernández Saucedo en forma personal, se citó al Secretario General del Gobierno Municipal, se citó por cédula sin orden, y Johnny Fernández Saucedo no era Alcalde la fecha de la citación; la Alcaldía no tuvo relación con Robín Jofre Sánchez de Loria y por orden del tribunal arbitral se pagó a CLISA S.A; no se apreció la respuesta del Gobierno Municipal de 22 de mayo de 2006; el demandante siguió un proceso contra COMSER S.A. y Robín Jofre Sánchez de Loria por repetición, pago de daños y perjuicios, pago emergente y lucro cesante. Al efecto cita el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil. 2.- Interpretación errónea del artículo 1508 parágrafo I del Código Civil en la parte relativa al momento de la verificación del hecho y error de derecho al apreciar la citación de fojas 285, al efecto cita el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

I. En la Forma:

Respecto al punto 1.-. Si bien es cierto que, el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse; no menos cierto es que, entre los principios que inspiran las nulidades procesales, se encuentra el de protección, en virtud del cual no existe invalidación de un acto procesal en ninguna de sus formas, si no existe un interés lesionado que reclame protección y sea el afectado quien reclame su reparación. Ahora bien, corresponde al Supremo Tribunal en virtud del artículo 252 del mismo texto adjetivo civil, que faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; hallar inicialmente el interés lesionado que reclama protección, en esa labor se tiene que, fuera de la presente denuncia (punto 1.- del recurso de casación en la forma), el punto 3.- recurrido en casación en la forma coincide con uno de los agravios recurridos en apelación, en consecuencia salvo el punto 3.- (resuelto en apelación en el Considerando I) del recurso de casación en la forma no existe un interés lesionado que reclame protección desde apelación, y que se verá en casación; seguidamente, el Tribunal Supremo no advierte otro interés lesionado que proteger vía recurso de nulidad, fuera del punto 2.- denunciado en casación en la forma, y que se verá en casación, de donde se desprende que aún se hubiese elevado el proceso en consulta en su momento, el resultado del auto de vista recurrido no cambiaría. Por lo que, no existe un interés lesionado que proteger que amerite la nulidad de obrados por la sola denuncia presente.

Finalmente y sólo con fines ilustrativos se debe señalar que la Circular Nº 010/2012 de 11 de mayo, de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de la Observancia de Nulidades estableció respecto el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y a manera de ejemplo que "... remitido en grado de apelación o casación el expediente al tribunal superior, dicha instancia no deberá anular el auto de concesión de alzada que no hubiere ordenado de oficio la referida consulta, al no constituir esta omisión o descuido, un menoscabo a los derechos de las partes, cuando el Estado sea el apelante.".

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Datos del proceso

Demandante
Curt Antonio Goldschmidt Roncal
Demandado
Gobierno Municipal de Santa Cruz
Proceso
Resarcimiento de daño por hecho ilícito, más daños y perjuicios.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2012AS/0063/2012Fuente oficial