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TSJ

AS/0063/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 63

Sucre, 28/03/2012

Expediente: 42/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 328-334, interpuesto por Rubén Miranda Rodriguez en representación de la Universida Privada Franz Tamayo "UNIFRANZ" contra el Auto de Vista Nº 128/2011-SSA-I de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 282) y complementación y enmienda cursante a fs. 284 de obrados, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Luis Fernando Peredo Rojas contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 338-341, el Auto de concesión del recurso de fs. 342, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 66/2010 de fecha 30 de agosto de 2010 (fs. 231-235), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, debiendo la parte demandada Universidad Privada Franz Tamayo UNIFRANZ, cancelar al actor los conceptos de indemnización y desahucio, así como la multa del 30% conforme al Decreto Supremo "21699", siendo lo correcto 28699, en un total de Bs.122.787,24 (ciento veintidós mil setecientos ochenta y siete 24/100 bolivianos).

Interpuestos los recursos de apelación tanto de la parte demandada como de la actora a fs. 243-245 y 252-254 respectivamente, mediante Auto de Vista Nº 128/2011-SSA-I de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 282) y complementación y enmienda cursante a fs. 284 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia 066/2010 de 30 de agosto de 2010 de fs. 231-235 de obrados.

Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante formule recurso de casación en el fondo (fs. 328-334) en contra del Auto de Vista Nº 128/2011-SSA-I de fecha 21 de noviembre de 2011 (fs. 282) y complementación y enmienda cursante a fs. 284 de obrados, señalando que el Tribunal ad-quem al establecer que existe reconducción tácita del contrato a plazo fijo y que el trabajador pasa a ser indefinido, contraria a la norma y la jurisprudencia, ya que de existir reconducción tácita, sería el segundo contrato a plazo fijo, lo cuál está permitido tomando como prueba de descargo el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16187 y la Sentencia Constitucional Nº 0109/2006-R, observándose de esta manera una equivocada interpretación de hecho y de derecho en las resoluciones emitidas por los jueces de instancia, atentando los intereses y derechos de la Universidad ahora recurrente.

Denuncia además que habiendo presentado prueba contundente, no fue valorada e interpretada por el ad-quem para emitir el Auto de Vista ahora impugnado, ya que a fs. 143 de obrados en fecha 16 de diciembre de 2008 y dos días después del cumplimiento del contrato a plazo fijo (fs. 134 a 138) que concluyó el 14 de diciembre del mismo año, el demandante ya desempeñaba las funciones de Director del Área Económica, Política y Empresarial de la Universidad Andina Simón Bolívar, conforme a la prueba aportada mediante nota UASB/CA/08, a fs. 143, emitida y firmada por el actor y nunca desvirtuada, situación además reconocida tácitamente por el demandante de acuerdo al artículo 161 inciso a) del Código Procesal del Trabajo.

Reclama también en cuanto a la improcedencia del pago de vacaciones, que tanto el juez a-quo como el juez ad-quem a fs.- 239-240 y 284 de obrados respectivamente, no realizaron una valoración objetiva de las pruebas de descargo presentadas por la "UNIFRANZ", determinando que corresponde al demandante vacaciones por la gestión 2008, sin tomar en cuenta que el contrato de trabajo a plazo fijo correspondiente a la gestión 2008 no sobrepasaba un año, además que las universidades privadas se acogen en cuanto a las vacaciones a lo prescrito por el artículo 45 de la Ley General del Trabajo.

Finalmente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista impugnado, declarando probada la presente demanda de casación en el fondo y declarando improbada la demanda interpuesta por Luis Fernando Peredo Rojas, disponiendo el archivo de obrados, con costas.

CONSIDERANDO II: Previamente a considerar el recurso, corresponde señalar que en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de fiscalizar y revisar de oficio todos los antecedentes del proceso, a fin de constatar el cumplimiento de las leyes que norman su correcta tramitación, para imponer dado el caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio conforme lo faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el parágrafo I del artículo 90 del mismo cuerpo legal, por tratarse de normas que interesan al orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2012AS/0063/2012Fuente oficial