Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 063/2013-RRC
Sucre, 11 de marzo del 2013
Expediente : Cochabamba 3/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Bacilia Patiño Quinteros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, cursante de fs. 198 a 200, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 6 de abril de 2010, de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 2 a 5) y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 19/2007 (fs. 133 a 140 vta.), que declaró a Bacilia Patiño Quinteros, culpable y autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y la incautación definitiva de sus bienes.
Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista de 6 de abril de 2010, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación que es analizado.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso y del Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, por el que se admite el recurso de casación, se tiene los siguientes motivos:
Denuncia que se vulneró su derecho a la defensa causándole indefensión, porque nunca fue notificada en su domicilio real con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida; contrariamente, se notificó en un domicilio totalmente diferente en forma inusual mediante cédula, a sabiendas que este tipo de notificación no existe en el procedimiento penal, actuación que según sostiene contradice la doctrina establecida por los Autos Supremos 168 de 6 de febrero de 2007 y 322 de 28 de agosto de 2006.
Como segundo motivo admitido, denuncia violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse ordenado se subsane el recurso; al efecto menciona que del CONSIDERANDO I, del Auto de Vista, se colige que el Tribunal de alzada, detectó que el recurso de apelación restringida adolecía de defectos formales que merecían su corrección, pero no se le otorgó el plazo para que pueda subsanar, en contradicción de lo establecido por los Autos Supremos 526 de 20 de septiembre de 2004, 101 de 24 de mazo de 2005 y 89 de 31 de marzo de 2005.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, establezca doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando que el Tribunal de alzada en sujeción del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anule la Sentencia y disponga la reposición del juicio.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 027/2013-RA de 13 de febrero, se declaró admisible el recurso de casación únicamente respecto a los dos primeros motivos identificados en la citada Resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Acusación Fiscal, señalamiento de domicilio procesal y Sentencia
El 13 de febrero de 2007 (fs. 2 a 5), el Ministerio Público formuló acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas contra la recurrente Bacilia Patiño Quinteros, quien a tiempo de ofrecer prueba de descargo (fs. 8), señaló como domicilio procesal la oficina de su defensor ubicado en calle Aroma 483 frente a Derechos Reales de Sacaba.
Desarrollado el juicio oral ante el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, se pronunció la Sentencia 19/2007 (fs. 133 a 140 vta.), que declaró a Bacilia Patiño Quinteros, culpable y autora del delito acusado, imponiendo la pena de diez años de presidio, además de disponer la incautación definitiva de sus bienes.
II.2 Apelación restringida y Auto de Vista
La imputada Bacilia Patiño Quinteros, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 150 a a 151 vta.), haciendo constar en el "OTROSI 3RO" que: "me reservo el derecho de fundamentar en la audiencia a llevarse en el tribunal de alzada con referencia a las pruebas, violaciones procedimentales, sustantivas, adjetivas, sentencias constitucionales, Jurisprudencias, Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales etc."(sic).
Por providencia de 11 de marzo de 2010 (fs. 173), en aplicación del art. 408 del CPP, se señaló audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida interpuesto por Bacilia Patiño Quinteros, para el sábado 13 de marzo de 2010, a horas 10:30, haciendo constar que la notificación debía realizarse en el
domicilio procesal de la imputada, ubicado en Calle Aroma #0483 frente a Derechos Reales de la localidad de Sacaba, mediante orden instruida.
Por orden instruida (fs. 175 a 176), el 12 de marzo de 2010 a horas 10:20, se procedió a la notificación mediante cédula a Bacilia Patiño Quinteros en el domicilio ubicado en "Aroma Nº 483 frente a Derechos Reales de Sacaba".
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