Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 063/2014
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2014
Distrito: Cochabamba
Expediente: 123/09
Parte: Jorge Mario Calvo Fanola en representación de Cruz Diego García Mamani
Recurso: Revisión de Sentencia
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Jorge Mario Calvo Fanola en representación de Cruz Diego García Mamani cursante de fs. 5 a 6 emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Mamani Mamani contra su mandante, por la comisión del delito de Violación, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales).-
Que, de acuerdo al memorial de Revisión de Sentencia condenatoria y los antecedentes señalados en este, se tiene que Cruz Diego García Mamani, mediante Sentencia N° 19/2007 de 25 de mayo de 2007, emitida por el Tribunal 1ro. del distrito Judicial de Cochabamba fue declarado autor y culpable de la comisión del delito de Violación imponiéndosele la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto.
Que, ante esta Sentencia Cruz Diego García Mamani, formuló Recurso de Apelación Restringida de mismo que previo cumplimiento de los trámites establecidos por Ley fue resuelto por la sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, Tribunal de Alzada que a través del Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 dispuso confirmar la sentencia condenatoria. Este Auto de Vista fue objeto de Recurso de Casación por parte de Cruz Diego García Mamani, mismo que fue resuelto a través del Auto Supremo Nº 181 de 09 de marzo de 2009 declarándose Inadmisible el recurso invocado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Revisión Extraordinaria de Sentencia).-
La defectuosa valoración probatoria respecto del certificado médico forense que estableció que la supuesta violación se hubiese efectuado el 1ro. de noviembre de 2006 prueba obtenida a los 40 días del referido hecho, sin embargo no se tuvo presente que la fosfatasa acida prostática solo puede encontrarse en la vagina de cualquier mujer solo por 20 días, por lo tanto, era imposible que su mandante sea el autor del hecho condenado, llegándose al convencimiento de que fue otra persona el autor del ilícito penal acusado.
Que como hecho nuevo se tendría el avance de la medicina patológica y de laboratorio que capaces de demostrar en forma contundente que en la vagina de cualquier mujer sea la edad no puede existir fosfatasa acida prostática por más de 20 días.
Solicita se admita el certificado médico forense para demostrar hechos nuevos y se admita prueba pericial a los efectos de que el Instituto de Investigaciones Forenses de la Fiscalía General de la Nación proceda a realizar el peritaje.
El recurrente por último, al amparo del art. 396 del Código de Procedimiento Penal solicita se suspenda la ejecución del mandamiento de condena y conforme el art. 424 de la misma normativa procesal penal se pronuncie resolución Anulando la sentencia impugnada dictando Sentencia absolutoria respecto del delito de violación.
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