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TSJ

AS/0063/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014Plena
Proceso
Conflicto de competencias.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 63/2014-C

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 373/2014

PROCESO: Conflicto de competencias.

PARTES: Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Juzgado de Partido y Sentencia de Sica Sica del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Sica Sica del Tribunal Departamental de La Paz,enel proceso de guarda de hijas seguido por Demetrio Esteban Argana Guzmán contra Beatriz Villegas Villca; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Quede los antecedentes del proceso que dieron lugar al presente conflicto de competencias, se colige lo siguiente:

Presentada la demanda de guarda de hijas por Demetrio Esteban Argana Guzmán, cursante a fojas 38 a 40, ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Oruro, el juez de dicho despacho judicial por decreto de fojas 41 admite la misma, y ordenado el traslado, la parte demandada interpone excepción de incompetencia por cuestión del territorio; sustanciada la excepción, por Auto de 19 de febrero de 2014, cursante a fojas 140 a 142, declara probada la excepción interpuesta por Beatriz Villegas Villca, consecuentemente declina competencia por razón de territorio al Juez de Partido Mixto de la Localidad de Sica Sica, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, al considerar que tanto la demandada como sus hijas menores de edad viven y tienen su domicilio permanente en la Localidad de Lahuachaca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz.

Que remitida la causa ante el Juzgado de Partido y Sentencia de Sica Sica de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, su titular por providencia de 17 de marzo de 2014, cursante a fojas 156, expresa no ser competente para conocer este tipo de procesos, cuyo tratamiento deberá adecuarse a las reglas de competencia determinadas en el Código Niño, Niña y Adolescente, disponiendo la devolución de obrados al juzgado de origen.

Por su parte el Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, por auto de 24 de abril de 2014, suscita conflicto de competencias, disponiendo la remisión de obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia, a efecto de dirimir el conflicto.

CONSIDERANDO: Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

El ordenamiento jurídico boliviano establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencias, el cual se encuentra establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; y tomando en cuenta que en el caso presente el conflicto fue suscitado entre Jueces de distinta circunscripción departamental, su conocimiento es atribución y competencia de Sala Plena de este Tribunal, en aplicación al artículo 38 núm. 1 de la Ley del Órgano judicial; en ese entendido, corresponde considerar cuál es el juzgado competente para conocer la causa, partiendo de los siguientes criterios.

De acuerdo al artículo 263 del Código Niño, Niña y Adolescente, “los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ejercen su jurisdicción en el territorio comprendido en el área de capitales de Departamento y en todo el territorio de la respectiva Provincia”, por su parte, el artículo 265 del mismo Código especial, en cuanto a la competencia señala:“El Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial y el presente Código”. Finalmente, por disposición del artículo 50 del Código Niño, Niña y Adolescente, “La guarda será tramitada ante el Juez de la Niñez y Adolescencia en cuya jurisdicción se encuentra el niño, niña o adolescente y será ejercida en el lugar de residencia del responsable de la guarda dentro del territorio nacional”.

En virtud de estos parámetros legales y aplicando inclusive el art. 50 del citado Código de la Niñez y Adolescencia en su dos parágrafos establece que tanto el Juez de Familia o el de la Niñez y Adolescencia son los competentes para conocer la guarda en desvinculación familiar o la guarda legal, según se determinase en el caso concreto. Sabemos que el presente conflicto de competencias, surge a partir de la resolución de una excepción de incompetencia por cuestión de territorio dictada por el Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, Juez especializado que no tomó en cuenta que ninguna de las normas que hacen al fundamento de su decisión, establecen la competencia para el conocimiento de un proceso de guarda por parte del Juez de Partido y Sentencia de la Localidad de SicaSica, porque si bien existe el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2008 de 20 de febrero de 2008, emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, este acuerdo no amplia la competencia al Juez de Partido y Sentencia de la Localidad de SicaSica, de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, para conocer procesos familiares y los que involucren niños, niñas y adolescentes, como ocurrió con los Juzgados Mixtos de Achacachi, Puerto Acosta y Apolo, de ahí que, el Juez especializado en materia de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro no podía suscitar un conflicto de competencias con un juzgado que no tiene competencia para conocer este tipo de procesos, aunque la parte demandada tuviera su domicilio en el asiento judicial de dicho juzgado, esto en virtud al principio de especialidad, por lo que corresponde devolver la causa al juzgado de origen para que cumpla con la normativa aplicable al caso concreto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en uso de la atribución conferida por el artículo 38 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, DECLARA COMPETENTE al Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, para que continúe conociendo el proceso de Guarda, por haber promovido conflicto de competencias con un Juzgado incompetente en razón de materia. Remítase copia legalizada de la presente resolución a conocimiento del Juez de Partido y Sentencia de la Localidad de Sica Sica, sea con nota de atención y a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de La Paz.

Devuélvase el expediente al Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, sea con nota de atención y a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Oruro.

Se llama severamente la atención al Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, por la incorrecta remisión del expediente al Juzgado de Partido y Sentencia de la Localidad de Sica Sica y el perjuicio causado a las partes.

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Proceso
Conflicto de competencias.
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014AS/0063/2014Fuente oficial