Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 063/2014
Sucre, 08 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.512/2009
DISTRITO: Pando
VISTOS: El recurso de casación de fojas 23 a 24 y vuelta, interpuesto por Juan Wilder Suárez Velarde en su condición de Director Departamental de la Autoridad de Bosques y Tierras, ex Superintendencia Forestal de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Janeth Suárez Núñez contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 27 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, Distrito Judicial de Pando, emitió el Auto Interlocutorio de 10 de junio de 2009 (fojas 10), declarando IMPROBADA la excepción de incompetencia opuesta por el demandado de fojas 6 a 7. Posteriormente, de fojas 12 a 13, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el que fue resuelto mediante Auto de 15 de junio de 2009 (fojas 13 vuelta), manteniendo la resolución observada y concediendo recurso de apelación en el efecto devolutivo.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 36 de 29 de junio de 2009 (fojas 19 a 20), la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, CONFIRMÓ TOTALMENTE la Resolución apelada, sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Juan Wilder Suárez Velarde, en representación de la Autoridad de Bosques y Tierras, ex Superintendencia Forestal de Pando, interpuso recurso de casación (fojas 23 a 24 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:
Acusa la aplicación errónea de la ley, ya que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han aplicado ni valorado correctamente las formas esenciales del proceso, por lo que se vulneró el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, realiza una extensa relación acerca de la jurisdicción y de la competencia, citando el numeral 12 del artículo 1 y el artículo 25 de la Ley de Organización Judicial, para concluir señalando que el Juzgador de primera instancia violó el principio de la competencia, pues la demandante es una ex funcionaria pública sometida al Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2027 y no así a la Ley General del Trabajo y pese a lo cual el Juez Laboral continuó tramitando el proceso, cuando debió remitirlo a la vía administrativa.
Agrega posteriormente que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 1 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, en cuanto los funcionarios públicos no se encuentran amparados por dicha norma.
Cita más adelante los artículos 3, 4 y el parágrafo III del artículo 7 de la Ley Nº 2027 y el parágrafo III del artículo 33 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, en base a lo cual sostiene la calidad de funcionaria pública de la demandante.
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal emita Auto Supremo, “…CASANDO EL AUTO DE VISTA (…), y Declare la NULIDAD DE OBRADOS por incompetencia del Juez de primera instancia, en estricta aplicación de lo establecido por los Arts. 260 y 271 numeral 4) del ya precitado Código Adjetivo Civil...” (Sic).
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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