Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 063
Sucre, 29 de abril de 2014
Expediente: 553/2013-S
Demandante: Fedra Almaraz Subirana y Otras
Demandado: BioCorp Comercio, Servicio e Industria S.A. (BioCorp S.A)
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 415 a 416, interpuesto por BioCorp Comercio, Servicios e Industria S.A. (BioCorp S.A.) representada legalmente por Anne Paola McFarlane de Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 146 de 17 de julio de 2012 (fs. 411 a 412), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de derechos laborales seguido por Fedra Almaraz Subirana por sí y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala y Raquel Méndez Chávez contra la empresa ahora recurrente; la respuesta a fs. 419, el Auto a fs. 420 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Del expediente llegado en casación se establece lo siguiente:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO LABORAL
Por memorial de fs. 12 a 14, Fedra Almaraz Subirana por sí y en representación de Claudia Almaraz Subirana, Marleny Isabel Pérez Zabala y Raquel Méndez Chávez, incoaron demanda laboral contra la Empresa BioCorp S.A. Habiéndose admitido la demanda y corrida en traslado, mediante memorial de 28 de noviembre de 2011, BioCorp S.A. se apersonó al proceso laboral y opuso las excepciones de arbitraje e incompetencia en razón de la materia (fs. 68 a 70 vta.). En cuanto a la incompetencia señaló que por la prueba adjunta la sociedad y las demandantes suscribieron contratos de comodato, bajo la previsión de los arts. 880 a 883 del Código Civil (CC), habiéndose entregado a las actoras una movilidad como promoción empresarial, para que por su cuenta y riesgo revendan los productos de la sociedad los que adquirían periódicamente, un empleado o trabajador no compra productos del empleador para revenderlos, la naturaleza de la relación es civil y no laboral.
La Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, resolvió las excepciones planteadas mediante Auto de 27 de diciembre de 2011 (fs. 373 y vta.), declarando improbada la excepción previa de incompetencia, con costas, por lo tanto competente para conocer la causa; asimismo rechazó la excepción previa de arbitraje, por no enmarcarse en las “permitidas por el art. 127 incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y la exclusión dispuesta por el art. 6-II de la Ley Nº 1770, siendo las normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio”.
Resolución confirmada en apelación mediante Auto de Vista Nº 146 de 17 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Fallo que motivo el recurso de casación.
II.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 415 a 416, se extraen los siguientes motivos:
De acuerdo al art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), una causal de procedencia del recurso de casación en la forma es la falta de pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones de las partes, en ese sentido el Auto Supremo 346/12 de 24 de septiembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló que el recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal Supremo de Justicia constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada, como la falta de pertinencia o congruencia, falta de fundamentación, incompetencia del Tribunal o errores de procedimiento que conllevan la afectación del debido proceso. En cuanto a la motivación la jurisprudencia reiteró que las resoluciones judiciales deben estar suficientemente motivadas, exponiendo con claridad las razones y fundamentos de la determinación.
En el caso, la resolución de apelación que confirmó el Auto definitivo que declaró improbada la excepción de incompetencia sin realizar ninguna compulsa o análisis de la prueba, no se pronunció sobre los documentos de fs. 32 a 51, 54, 56, 60, 64, entre otros, que constituyen la base para sustentar la incompetencia en razón de materia, omisión que vulnera el debido proceso por falta de motivación, al no resolver los puntos apelados.
II.1 Petitorio
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