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TSJ

AS/0063/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 063/2014

Sucre, 17 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        S.184/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 192, interpuesto por la Empresa Tarijeña del Gas, representada legalmente por Erich Alberto Magnus Vásquez en virtud del Testimonio de Poder Nº 69/08 de 11 de noviembre de 2008, otorgado por ante la Notaría de Gobierno del Distrito Judicial de Tarija, a cargo de María Rosario Cuellar Saldias (fojas 111 a 112 y vuelta); y el recurso de casación de fojas 196 a 197 y vuelta, interpuesto por Ricardo Mario Avendaño Acosta; del Auto de Vista de 17 de febrero de 2010 (fojas 187 a 188), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Ricardo Mario Avendaño Acosta contra la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS”, el Auto de concesión de fojas 198, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 32/2009 de 5 de agosto (fojas 159 vuelta a 161), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 80 a 82 y vuelta, con costas, disponiendo que la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS” a través de su representante legal cancele al tercero día a favor del actor según se detalla a continuación: RICARDO MARIO AVENDAÑO ACOSTA Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 24 días Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.000,00

Indemnización 1 año, 9 meses y 24 días                Bs.    9.083,32         Desahucio 3 meses                                                Bs.  15.000,00 Vacación 12 días                                                Bs.    1.999,99                 TOTAL A CANCELAR                                        Bs.  26.083,31 Debiendo aplicarse en ejecución de sentencia la actualización y el pago de la multa del 30% conforme el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. En grado de apelación, deducida por la empresa demandada “EMTAGAS” (fojas 164 y vuelta) y el actor Ricardo Mario Avendaño Acosta (fojas 170 a 172), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 17 de febrero de 2010, (fojas 187 a 188) CONFIRMANDO TOTALMENTE la Sentencia apelada Nº 32/2009, sin costas por ser ambas partes apelantes. Que, del referido Auto de Vista, la Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS” representada legalmente por Erich Alberto Magnus Vásquez y el actor Ricardo Mario Avendaño Acosta, interpusieron recursos de casación de fojas 191 a 192 y de fojas 196 a 197 y vuelta, respectivamente, en el que se manifiestan los siguientes argumentos:

PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.

Acusa de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por inobservancia del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil en el Auto de Vista al fundamentar el Tribunal Ad quem su decisión que se requería del proceso administrativo interno para el despido del trabajador, conforme el artículo 35 de la Ley Nº 1178 concordante con los artículos 61 y 20  del Decreto Supremo Nº 23318-A, al haber sido puesta la denuncia ante el Ministerio Público, sobre las irregularidades cometidas por el actor y tratarse de un delito infraganti que dio lugar al despido justificado por incumplimiento de contrato conforme el artículo 16 de la Ley General del Trabajo con relación a su Reglamento, sin lugar al desahucio ni la indemnización por tiempo de trabajo.

Manifiesta que el artículo 69 de la Ley Nº 2027, faculta que las empresas públicas estarían bajo el régimen de la Ley General del Trabajo siendo aplicable el artículo 16 de dicha norma concordante con el artículo 9 de su Reglamento no, siendo requisito el proceso interno previo al haberse sentado la denuncia ante autoridad competente.

Finaliza su memorial, solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido conforme el inciso 4) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO RECURSO DE CASACIÓN.

Acusa que se efectuó el cálculo de pago de beneficios sociales en base al salario que percibía de Bs. 5.000, sin tomar en cuenta el bono de transporte viáticos y horas extras, violando lo establecido en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo la Ley de 9 de noviembre de 1940 y artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949.

Refiere que las planillas de fojas 99 a 110 no cumplen con la ley, los Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales al no contar con los sellos de aprobación del Ministerio de Trabajo, y que tampoco contemplarían los bonos entre otros beneficios, no siendo legales.

Manifiesta que le correspondería el pago total de sus vacaciones conforme el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, artículo 44 de la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1972, concordante con el artículo 120 de la Ley General del Trabajo por el tiempo de servicios de 1 año, 9 meses y 26 días en un total de Bs. 6.503,76.

Refiere que le deberían cancelar horas extras por no estar comprendido en el artículo 46 de la Ley General del Trabajo y que le correspondería lo dispuesto por los artículos 4 y 55 de la misma norma con relación al artículo 48 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado.

Expresa que le correspondería el pago de la multa del 30% de la totalidad de sus beneficios por disposición del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

Concluye su memorial solicitando que este Supremo Tribunal Justicia, CASE PARCIALMENTE la Sentencia y el Auto de Vista recurrido debiendo proceder con la totalidad del pago y derechos demandados, con costas y dando cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2014AS/0063/2014Fuente oficial