Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 24/02/2014
Expediente: 479/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad en el fondo de fs. 132 a 134, interpuesto por Cirilo Bautista Quispe, contra el Auto de Vista RES. A.V. Nº. 071/2013 SSA.II de 18 de junio de 2013 cursante a fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social instaurado por el recurrente, contra Yasser Amro Amer; el Auto de fs. 136 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 331/2012 de 27 de septiembre de 2012 cursante a fs. 100 a 106, declarando improbada la demanda de fs. 6 a 7 de obrados, formulada por Cirilo Bautista Quispe.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 109 a 110 vta.), mediante Auto de Vista RES.A.V. Nº 071/2013 SSA.II. de 18 de junio de 2013 (fs. 128 a 129), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 331/2012 de 27 de septiembre de 2012, cursante a fs. 100-106.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad en el fondo de fs. 132 a 134 interpuesto por Cirilo Bautista Quispe, manifestando:
Que, tanto el a quo como el ad quem desconocieron principios elementales del derecho laboral, infringieron los artículos 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado; 6, 12, 13, 19, y 20 de la Ley General del Trabajo, 5, 6, 8, 11, 12, y 39 de su Decreto Reglamentario; 1, 3, 59, 63 y 66 del Código Procesal del Trabajo, al no haberlos interpretado de manera justa y legal, menos consideraron que el goce de los beneficios sociales se constituyen en un derecho adquirido e irreversible que de ninguna manera pueden ser desconocidos por parte de las autoridades jurisdiccionales.
Que se dio valor a las pruebas testificales que en su momento fueron tachadas, recibiendo las mismas sin resolver las tachas interpuestas, tampoco se consideraron las testificales de cargo de fs. 79 y 81 las que demostrarían que el actor fue dependiente directo del demandado, motivo por el cual se acude al Tribunal Supremo de Justicia para anular el Auto de Vista recurrido.
Que se conculcó y transgredió los artículos 373, 374, 378 y 379 del Código de Procedimiento Civil, además del 1, 3. 1) y 3) y 4. 4) del mismo cuerpo legal.
Concluyó solicitando se le conceda el recurso de nulidad en el fondo con la finalidad que el alto Tribunal de Justicia, previo análisis y valoración de los hechos anule el Auto de Vista recurrido y deliberado en el fondo declare probada su demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:
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