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TSJ

AS/0063/2015

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura unilateral
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 63/2015

Sucre: 30 de enero 2015

Expediente: CH-67-14-S

Partes: Serapio Janco López. c/ Francisca Colque García.

Proceso: Ruptura unilateral

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 328 y vta., de obrados interpuesto por Serapio Janco López contra el Auto de Vista Nº 218/2014 de 02 de octubre de 2014 cursante de fs. 322 a 323, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de ruptura unilateral incoado por Serapio Janco López en contra de Francisca Colque García, Auto de concesión a fs. 335, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero de Familia de Sucre, pronunció Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261, declarando: I.- El fin de la unión en los términos del art. 167 del Código de Familia, es decir; por definición unilateral de cada ex conviviente.

II.- Dada la convivencia desde el año 2.007 a septiembre de 2.013 se reconoce como parte de comunidad los bienes siguientes: Un negocio de cereales con bienes muebles maquinaria de trabajo un molino y balanzas, 10 quintales de trigo, un quintal de haba, un quintal de maíz amarillo, un quintal de arveja. Acreencia de los ex convivientes cobrados por el recurrente del señor Mario Apaza Flores Bs. 5.000; de Rosendo Apaza Bs. 10.000; de Augusto Trigo Jesús Bs. 36.000 y 9.000 Bs; que fueron entregados por el hijo de la señora Francisca Colque García, dineros que deben ser depositados por Serapio Janco López por el 50% a favor de Francisca Colque García; III.- En relación a los equipos y maquinaria de trabajo del molino y balanzas, acreditado su valor se dividirá así como los bienes muebles que se detallan a fs. 5 de obrados.

Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Serapio Janco López por memorial de fs. 271 a 272.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 322 a 323, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 79/2014, cursante de fs. 259 a 261.

Con la aclaración referente al molino de los antecedentes, si acaso el mismo hubiere sido pago de alguna deuda, en ejecución de sentencia, deberá demostrarse con prueba documental, de igual manera de existir deudas que cancelar por los contendientes adquiridas dentro la unión conyugal, deberán cancelarse en el 50% por cada uno de ellos.

Contra dicha Sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista N° 218/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, por el cual confirmo la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación, presentada por la parte demandante, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Serapio Janco López.
Demandado
Francisca Colque García.
Proceso
Ruptura unilateral
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2015AS/0063/2015Fuente oficial