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TSJ

AS/0063/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 63/2015-L.

Sucre, 22 de abril de 2015.

Expediente: CBBA.383/2010.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 121, interpuesto por Francisco García Ángelo en representación del Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 072/2010 de 31 de marzo de 2010, de fs. 117 a 118 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso social que se tramita en liquidación, que sigue Rudesindo Montero Vaca, por intermedio de su apoderado Silvestre Piuca Mora contra el Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, representado por Francisco García Ángelo, el auto de concesión del recurso de fs. 123 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero y seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 de fs. 88 a 90 declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 18 a 19, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales, debiendo la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs.17.627,34.- (diecisiete mil seiscientos veintisiete 34/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y vacación, e improbada en los demás puntos demandados, así mismo improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la institución demandada.

En grado de apelación deducida por Francisco García Ángelo abogado apoderado del Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, de fs. 96 a 97, por Auto de Vista Nº 072/2010 de 31 de marzo 2010 de fs. 117 a 118, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 cursante a fs. 88 a 90, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 120 a 121, interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos Residual, representado por Francisco García Ángelo, en base a los fundamentos que se sintetiza a continuación:

En el recurso de casación, la institución recurrente cuestionó el fallo del tribunal de apelación, que incurrió en una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 120 del Código Procesal de Trabajo, por lo que no existe documentos probatorios que viabilicen la pretensión de los beneficios sociales, que solo acompañó fotocopias simples el apoderado legal del señor Rudesindo Montero Vaca, que como base probatoria no tiene validez en aplicación de los arts. 1289, 1310 y 1311 del Código Civil.

Asimismo, indicó que de la revisión exhaustiva no existe prueba alguna que la supuesta empleadora, tenga suficiente representación para representar a la entidad demandada en este caso al Servicio Nacional de Caminos Residual Cochabamba, sino genéricamente refuerzan y dan cumplimiento a lo previsto por el art. 120 de la Ley General de Trabajo, resaltando que no existió prueba alguna que el actor hubiese interrumpido la prescripción mediante una carta dirigida al ex Servicio Nacional de Caminos o en su caso a la Inspectoría del Trabajo, por lo que nunca impetro el cobro de sus beneficios Sociales por más de dos años.

Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, se sirva “revocar el auto de vista” recurrido, y declarar probada la excepción de prescripción.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0063/2015-LFuente oficial