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TSJ

AS/0063/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 063/2015-RA

Sucre, 28 de enero de 2015

Expediente : Tarija 2/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Faverto Portal Céspedes

Delito : Lesiones Graves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de enero de 2015 cursante de fs. 360 a 365, Faverto Portal Céspedes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2014 de 8 de noviembre, de fs. 348 a 350 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herlan Reyes Gálvez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 1/2013 de 11 de abril (fs. 316 a 324), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Faverto Portal Céspedes, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves tipificado por el art. 271 CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Faverto Portal Céspedes y el acusador particular Herlan Reyes Gálvez, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 327 a 333 y 337 a 339 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 167/2014 de 8 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 24 de diciembre de 2014 (fs. 351 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 2 de enero de 2015, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente reiterando los mismos argumentos formulados en su recurso de apelación restringida, señala que el Tribunal de alzada al confirmar la injusta Sentencia dictada en su contra incurrió en la siguientes irregularidades procesales como; la presunción de culpabilidad en la Sentencia y el proceso, notoria defectuosa valoración de la prueba, incoherente, confusa y desordenada redacción de la Sentencia y Auto de Vista, fundamentación defectuosa, vulneración del principio de la Sana Critica, irracional deducción de hechos, confusión del Tribunal en su rol de juzgador y acusador, afectación del “PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD”, vulneración del principio “IN DUBIO PRO REO”, contradicción en los repetitivos hechos redactados e injusta y arbitraria confirmación de condena (sic), señalando que los hechos acontecidos el 29 de agosto de 2011 y que fueron motivo de proceso no reflejan la verdad histórica de lo acontecido en dicha fecha, pues el recurrente refiere que se retiró del lugar de los hechos mucho antes de que la víctima hubiese sido motivo de la agresión física, por lo que se acreditaría que su persona no es autor del delito acusado y condenado, señalando finalmente que el Tribunal de sentencia no debió considerar las testificales de Sissi Reyes Camacho, Agustín David Reyes y Herlan Reyes Gálvez por ser sólo testigos referenciales sin credibilidad.

2) Alega la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia y del Auto de Vista, vulnerándose el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que dichas resoluciones simplemente parecieran una simples actas, afectando su derecho a la defensa, al respecto señala las Sentencias Constitucionales 1301/2011-R de 26 de septiembre y 0012/2006-R de 4 de enero.

3) Refiriéndose a los puntos apelados contra la Sentencia condenatoria, señala que el Tribunal hubiese incurrido en falta de enunciación del hecho objeto, de juicio o su determinación circunstanciada (art. 370 inc. 3 CPP), que se hubiese adicionado otros hechos cuando esta actividad está prohibida por la normativa procesal penal (art. 342 parr. 3 del CPP), se denuncia que la Sentencia tiene base en medios probatorios no incorporados legalmente al juicio (art. 370 inc. 4 CPP), que la Sentencia se encuentra basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba (art. 370 inc. 6 del CPP), reitera la denuncia de insuficiente fundamentación además de contradictoria en la Sentencia apelada (art. 370 inc. 5 del CPP), la violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 116, Tratados Internacionales además del art. 169 inc. 3 del CPP, por violación a la presunción de inocencia al no existir prueba alguna que acredite con certeza que su persona haya sido el autor de los hechos condenados, y finalmente la vulneración a los principios de imparcialidad e inmediación, refiriendo que en juicio no se hubiesen presentado los testigos Pedro Martínez y el Medico José Luis Satt Razuk, responsable de la emisión del informe medicó.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Faverto Portal Céspedes
Proceso
Lesiones Graves
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2015AS/0063/2015-RAFuente oficial