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TSJ

AS/0063/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 63

Sucre, 19 de febrero de 2016

Expediente : 331/2015-S

Demandante : Luis Durán Sánchez

Demandado : Empresa Constructora P&P Sánchez Asociados S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 72 a 73 vta., interpuesto por Luis Aramis Pinto Muñoz en representación de la Empresa Constructora P & P Sánchez Asociados S.R.L. contra el Auto de Vista No 77 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reliquidación de beneficios sociales, formulado por Luis Duran Sánchez contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 78; el Auto No 271 de fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Formulada la demanda de referencia y tramitada la misma, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Sentencia No 72 de 24 de marzo de 2014, cursante de fs. 49 a 53 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la parte demandada, así mismo, probada en parte, con costas, la demanda interpuesta por el actor, en cuanto a la existencia de relación laboral entre éste con su empleador, desde el 2 de diciembre de 2009 hasta el 16 de junio de 2012, haciendo un total de servicios prestados de 2 años, 6 meses y 14 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual de Bs.2.600.- (dos mil seiscientos 00/100 bolivianos) con ruptura del vínculo laboral por retiro voluntario y encontrándose cancelado en parte los beneficios sociales, haciendo un recalculo de pago de beneficios sociales que asciende a Bs.13.116,98.- (trece mil ciento dieciséis 98/100 bolivianos), más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Apelada la Sentencia por la parte demandante (fs. 57 y vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No 77 de 25 de febrero de 2015 (fs. 68 a 69), confirmando en todas sus partes lo determinado en la Sentencia No 72 de 24 de marzo de 2014 e imponiendo costas, señalando que si bien existe un documento de pago, éste no demuestra el pago total de los beneficios sociales que le corresponden al actor, en tal sentido indica que los fundamentos de la Sentencia son claros y precisos, concluye el Auto de Vista.

I.2. Motivos del recurso de casación

Luis Aramis Pinto Muñoz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:

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Criterio

"...a juicio de éste Tribunal, resulta correcto, por cuanto, independientemente a que se trate de una minuta o un documento privado o se hayan invocado normas laborales, la misma no puede considerarse suficiente para probar cuáles derechos le asisten al trabajador, sino únicamente la suma de dinero entregada, por cuanto si a criterio del juzgador, tal suma de dinero no corresponden a los derechos que materialmente le asiste al trabajador, corresponderá su reliquidación y el consiguiente pago de lo omitido, a mérito que tales derechos resultan irrenunciables por previsión constitucional..."

Datos del proceso

Demandante
Luis Durán Sánchez
Demandado
Empresa Constructora P&P Sánchez Asociados S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2016AS/0063/2016Fuente oficial