Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 63/2016.
Sucre, 14 de marzo de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS.257/2015.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 101, interpuesto por Hugo Teófilo Arando Zambrana, representante legal de la empresa Metalúrgica “Karachipampa”, contra el Auto de Vista Nº 39/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por Luis Fernando Córdova Hurtado, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 104 a 105, el auto de fs. 106 que concedió el recurso; los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 9/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 70 a 73, declarando probada la demanda en parte por pago de beneficios sociales, consistente en indemnización por el tiempo de servicios, vacación por duodécimas, a favor de Luis Fernando Córdova Hurtado, incoada contra la empresa Metalúrgica Karachipampa, representada legalmente por Edgar Pinto Landaeta, en consecuencia, se dispone el pago en la suma de Bs.4.836.-, debiendo ser cubierta dentro de tercer día de ejecutoriada la sentencia, sin costas.
Mediante memorial cursantes de fs. 75 a 76, los representantes de la empresa demandada Metalúrgica Karachipampa, solicitan explicación y complementación, siendo resuelto mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015 cursantes a fs. 77, no ha lugar a la complementación y explicación en la sentencia que ha cabido manteniéndose firme en todas sus partes.
En grado de apelación de fs. 82 deducida por los apoderados del demandante, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 39/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 97 a 98, confirmando la sentencia apelada de fs. 70 a 73 de obrados, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación a fs. 101, interpuesto por el Gerente de la empresa demandada, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
Que, el tribunal de apelación al emitir el auto de vista, se limitó a confirmar la sentencia, sin tomar en cuenta las decisiones expresas positivas y precisas que se hubiera nombrado como institución pública, sujeto a fiscalización de recursos, es decir por escrito de fs. 75 a 76 la empresa Metalúrgica Karachipampa solicitó al juez de primera instancia en cumplimiento al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordado con el art. 252 del adjetivo laboral, corregir la Sentencia Nº 9/2015, antes de efectuar la notificación del error material, siempre que no altere lo sustancial de la decisión, por lo que la misma tendría que ser atendida en la ejecución de sentencia, porque no habría sufrido modificación a lo solicitado.
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