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TSJ

AS/0063/2017

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 63/2017.

FECHA: Sucre, 23 de mayo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 02/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Claudia Lucia Miranda Miranda en representación de Jorge Ramiro Ugarte Calizaya.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Claudia Lucia Miranda Miranda en representación de Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, impugnando la Sentencia No 03/2012 pronunciada por el Tribunal de Sentencia 2º de la ciudad de Tarija, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz por los delitos de Concusión, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Asociación Delictuosa y Organización Criminal; y el informe del Magistrado tramitador Dr. Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que se advierte que el recurso fue presentado ante este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de enero de 2017 impugnando la Sentencia No 03/2012 que lo condena por la comisión de los delitos de concusión y de uso indebido de influencias en el grado de tentativa, revistos y sancionados por los artículos 151 y 146 en relación con el artículo 8º todos del Código Penal.

Que al establecer el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), como uno de los principios de la jurisdicción ordinaria, el de impugnación en los procesos judiciales y prever el artículo 184 inciso 7) de al misma norma constitucional en concordancia con el artículo 38 inciso 6) de la Ley 025 del Órgano Judicial, la facultad del Tribunal Supremo de Justicia de : “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, se advierte que el referido recurso tiene la característica de ser justamente extraordinario y poseer un trámite específico ante este máximo Tribunal de Justicia ordinaria, que no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia impugnada.

Que por providencia de 15 de marzo de 2017 (fs. 21) se ordena a la impetrante de aclare y especifique su fundamento en que inciso del art. 421 del Código de Procedimiento Penal se enmarca y que además acompañe prueba que respalde la misma, habiéndosele concedido 10 días, y por providencia de 5 de abril del año en curso (fs. 235) en atención al principio de accesibilidad a la justicia y en aplicación del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, se le concedió por última vez el plazo de 10 días a efecto de que cumpla con lo dispuesto por la providencia de 15 de marzo de 2017; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.

El artículo 423 del citado Código Adjetivo Penal determina que se acompañará la prueba correspondiente y contendrá, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 numeral 6 de la Ley del Órgano Judicial y 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el presente recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, interpuesto por Claudia Lucia Miranda Miranda en representación de Jorge Ramiro Ugarte Calizaya, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, ni la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán al emitir Auto Supremo 273/2016 de 31 de marzo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2017AS/0063/2017Fuente oficial