Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Santa Cruz 117/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Eddy Mauricio Chávez Guzmán y otro
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2016, que cursa de fs. 421 a 424, Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yoselin Paola Meras Alemán contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 26 de 28 de noviembre de 2014 (fs. 319 a 328), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eddy Mauricio Chávez Guzmán, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, con costas y daños causados a regularse en ejecución de sentencia; por otro lado declaró a Rolly Antonio Morales Justiniano absuelto del delito de Violación.
b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Eddy Mauricio Chávez Guzmán y Rolly Antonio Morales Justiniano, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 340 a 343 vta.), resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2016 (fs. 405 a 408), emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, contra la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 6 de julio de 2016 (fs. 409), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia incongruencia omisiva y violación del principio de legalidad, indicando que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre el agravio denunciado en la apelación restringida, referido al incidente de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incidente que a decir de los recurrentes hubiera sido tramitado de manera errónea, el cual no habría sido resuelto por el Tribunal de Sentencia, lo cual a decir de los recurrentes se constituiría en el defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero.
2) Acusa que el Auto de Vista erróneamente consideró, de manera genérica, que se está solicitando un nuevo análisis y valoración de pruebas, cuando lo correcto es que se está demostrando los hechos inexistentes o no acreditados en los que se basa la Sentencia, así como la defectuosa valoración de la escasa prueba, por cuanto el Tribunal de mérito se habría sustentado en un Certificado Forense que fue practicado 4 días después de lo ocurrido el supuesto hecho de violación, y que el pantalón y calzón que fueron presentados como prueba no habrían sido sujetos a pericias que hubieran demostrado o evidenciado la existencia de semen, sangre o vellos púbicos que demuestren que hubiere participado en la actividad sexual el acusado Eddy Mauricio Chávez Guzmán, y que la afirmación del Auto de Vista en sentido que el referido acusado hubiera sido encontrado infraganti al haber estado encima de la víctima cuando la misma despertó después de haber sido embriagada por el acusado, se contradice con la querella, la cual afirma, que el acusado fue encontrado en la puerta; finalmente indica que se habría valorado de manera defectuosa la declaración de Iver Marcial Acho Tito, el cual recibió la denuncia de Yoselin Paola Meras Alemán y la Médico Forense, las cuales habrían sido solo referenciales y no presenciales, y que carecen de valor probatorio por haberse obtenido en la etapa preparatoria; por lo que, a criterio de los recurrentes la culpabilidad del acusado condenado no estaría debidamente probado, como evidenciaría la disidencia del Juez ciudadano Bernardo Arancibia Mancilla; por lo cual, señalan que se debió aplicar el principio in dubio pro reo, y no condenarlo sin que exista prueba; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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