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TSJ

AS/0063/2017

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 63/2017.

Sucre, 21 de abril de 2017.

Expediente:SC-SA.SAII-CBBA.218/2016

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 vta. a 79, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 124/2015 de 12 de agosto, de fs. 72 vta. a 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Renta de Orfandad (como Derecho Habiente de Fortunato Martínez Herrera), seguido por José Luis Martínez Vega contra la entidad recurrente, el memorial de la respuesta de fs. 85 y vta., el Auto cursante a fs. 84, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 171/2016-A de fs. 91 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resoluciones de la Comisión Calificadora de Rentas y de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Que, la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, suspende definitivamente la Renta Básica de Orfandad Vitalicia de José Luis Martínez Vega, mediante Resolución Nº 0001025 de 1 de abril de 2014.

Contra la Resolución Nº 0001025, José Luis Martínez Vega, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por Resolución Comisión de Reclamación Nº 611/14 de 25 de septiembre de 2014, confirmando la resolución recurrida.

I.1.2. Auto de vista

Posteriormente, José Luis Martínez Vega, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 611/14, apelación que fue resuelta por Auto de Vista Nº 124/2015 de 12 de agosto, de fs. 72 vta. a 74, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ la resolución impugnada, ordenando que el SENASIR rehabilite la Renta de Orfandad Vitalicia de José Luis Martínez Vega.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 76 vta. a 79, interpuesto por Wilmer Sanjinés Lineo, apoderado de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quien en síntesis argumento lo siguiente:

Acusó que, hubo una errónea interpretación del art. 53 del Código de Seguridad Social, puesto que la norma referida, señala que uno de los presupuestos legales para la otorgación de la Renta de Orfandad Vitalicia por invalidez, “es que el beneficiario o beneficiaria se encuentre en estado de gravidez que fue evaluado fijándose el grado de incapacidad” (sic), además la normativa limita, es decir cesa esta prestación cuando el beneficiario contrae matrimonio, lo que ocurrió en el presente caso; puesto que, de la verificación de datos del Tribunal Supremo Electoral, se evidenció que el beneficiario de la Renta de Orfandad Vitalicia, José Luis Martínez Vega, contrajo matrimonio con Daysi Ruth Ferrufino Torrez, el 11 de mayo de 1991.

Que, se existió violación al debido proceso, lo que creó inseguridad jurídica, al referir en el auto de vista impugnado que el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956 no está derogado, por lo que es plenamente aplicable.

Por otra parte refirió que, si bien el art. 62 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 1 de la Ley 1678, reconocen a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, pero asimismo se reconoce que todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades, por lo que la institución recurrente con la Resolución Administrativa (RA) Nº 611/14, no vulneró la aplicación de esta normativa, toda vez que la misma no solo reconoce derechos sino también obligaciones, siendo el beneficiario el que infringió dicha normativa al no haber puesto en conocimiento del SENASIR, que contrajo matrimonio y siguió percibiendo la Renta de Orfandad Vitalicia.

Prosiguió refiriendo que el SENASIR, cuenta con autonomía propia otorgada por el Decreto Supremo (DS) Nº 27066 de 6 de junio de 2003, con normas que viabilizan su actuación, por lo que la Comisión de Reclamación al amparo del art. 6 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago (MPRCPA) tiene facultades para dictar resoluciones, en ese marco dispuso que a José Luis Martínez Vega, no le corresponde la Renta de Orfandad Vitalicia, basado en amplia normativa.

Por otro lado señaló que, el auto de vista impugnado, al disponer la rehabilitación de la Renta de Orfandad Vitalicia, abre la posibilidad de que José Luis Martínez Vega, goce de beneficios que no le corresponden, contrariando los arts. 53 del Código de Seguridad Social y 107 de su Reglamento, siendo notoria la vulneración y quebrantamiento de las normas y errónea interpretación de la ley, que hace que el daño económico al Estado sea reparado por el Tribunal de Alzada con una nueva valoración sujeta la normativa de la Seguridad Social.

Continuó citando como normas transgredidas y mal aplicadas, el art. 8 del MPRCPA, el art. 2 del DS Nº 0268 de 26 de agosto de 2009, el art. 53 del CSS, art. 107 del Reglamento del CSS, para luego concluir refiriendo que, el juzgador no puede pretender vulnerar la normativa establecida, ya que las normas se crean para cumplirlas, son reglas de conducta que establecen las obligaciones o deberes, así como las prohibiciones; en ese sentido prosiguió refiriendo sobre las normas que rigen el comportamiento, siendo estas de cumplimiento obligatorio de cada persona.

Además señaló que, por el principio de especialidad, la norma especial prima sobre la norma general y el principio de jerarquía normativa establece que la norma superior prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferior), en ese sentido la Constitución prevalece sobre toda norma jurídica, y estas deben ajustarse a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.

Haciendo alusión al principio de especialidad normativa, nombro a “N. BOBBIO” y que en ese sentido habría ido “ENNECERUS, KIPP y WOLFF”, posteriormente cita a “J.L. Villar PALASÍ”, culminando esta serie de citas de autores, refirió que el SENASIR, no vulneró ningún derecho de “Juan Vargas Fernández” (sic) siendo que la institución recurrente protege el cumplimiento de la normativa legal vigente, al contrario el auto de vista recurrido al rehabilitar la Renta de Orfandad Vitalicia, ocasionaría daño económico al Estado.

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justica que, se case el Auto de Vista N° 124/2015 de 12 de agosto, y en consecuencia confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 611/14 de 25 de septiembre de 2014.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante a fs. 85 y vta., José Luis Martínez Vega, contestó expresando en síntesis lo siguiente:

Que, con referencia a la errónea interpretación que motiva la fundamentación del presente recurso, se debe tomar en cuenta que por lo dispuesto en el art. 22 del MPRCPA, de forma clara refiere que las rentas de invalidez del sistema de reparto son vitalicias y no son revisables, normativa que no permite la revisión de la renta del beneficiario; además bajo el principio social de “aplicación de la norma más favorable” no es aplicable el art. 53 del CSS, máxime si por mandato del DS Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, la renta de José Luis Martínez Vega, se encuentra consolidada.

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Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2017AS/0063/2017Fuente oficial