Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente : La Paz 81/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Álvaro Echenique Pacheco
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs. 393 a 397 vta., por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 11 de mayo, de fs. 388 a 391, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Álvaro Echenique Pacheco, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2016 de 26 de febrero (fs. 357 a 660), el Tribunal Onceavo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Álvaro Echenique Pacheco, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto por el art. 222 del CP, por inexistencia del hecho, sin costas.
b) Contra la referida Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por Marco Antonio Álvarez Espinoza (fs. 365 a 367), interpone recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 21/2017 de 11 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 1 de agosto de 2017 (fs. 392), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que deben ser observados por el Tribunal de alzada, por lo que de la revisión de los antecedentes, el Tribunal de Sentencia no habría considerado la prueba aportada, cuyos defectos debieron ser observados por el Tribunal de Apelación, refiriendo que: El Tribunal de apelación mediante Resolución recurrida no consideró los fundamentos expuestos sobre las vulneraciones mencionadas en apelación restringida, siendo que en alzada se habría mencionado que existiría una falta de motivación sobre las pruebas ofrecidas; es decir, que se habría inobservado el art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la interpretación del art. 222 del CP; toda vez, que se podrá evidenciar que este reclamo no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo cual denuncia como vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, deduciendo que esta falta de pronunciamiento expreso deviene en defecto absoluto insubsanable que debe ser corregido por el superior en grado. La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los dos puntos de apelación referidos a la falta de enunciación del hecho, objeto del juicio que estipula el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio al Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, invocado como precedente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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