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TSJReiteradora

AS/0063/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala que: el Tribunal ad quem al revocar el Auto de Vista no consideró el art. 3 del DS 28888 de fecha 18 de octubre de 2006, toda vez que la Resolución Nº 403/16 de 21 de septiembre, de manera clara y precisa determinó que de la revisión de la prueba documental de la Caja Ferroviari...

Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 63

Sucre, 12 de marzo de 2018

Expediente : 216/2017

Demandante : Rider Dorado Moreno

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Materia : Compensación de Cotizaciones

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 145, interpuesto por Olga Duran Uribe y Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Rider Dorado Moreno contra el SENASIR, el Auto de fs. 153 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 216/2017-A de fs. 163, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Mediante Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016 de fs. 34 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Rider Dorado Moreno.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 48 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 403/16 de 21 de septiembre, cursante de fs. 103 a 106, que confirmó el Auto Nº 0002010 de 10 de junio de 2016, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Rider Dorado Moreno, por Auto de Vista 20 de marzo de 2017, de fs. 126 a 128, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó el Auto Nº 0002010/16 de 10 de junio, ordenando que el SENASIR, reconozca a Rider Dorado Moreno una densidad de aportes de 20 años y 11 meses y un salario cotizable correspondiente al mes de octubre de 1996 conforme la boleta de pago de fs. 7. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó:

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Rider Dorado Moreno
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la misma Constitución Política del Estado Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2018AS/0063/2018Fuente oficial