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TSJReiteradora

AS/0063/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2020PlenaMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte impetrante en representación de Jannette Salguero Seña, quienes se apersonaron solicitando la homologación de Sentencia definitiva de la disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompañan acredita que su representada contrajo matrimonio civil en la ciudad de Cochabamb...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 63/2020

FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020

EXPEDIENTE. Nº: 58/2019

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Jannette Salguero Seña C/ Juan Carlos Martínez

Huanca

MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de Sentencia de divorcio de 9 de mayo de 2018, emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número, 7 de Sevilla, Reino de España, en el divorcio seguido por Jannette Salguero Seña contra Juan Carlos Martínez Huanca, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Lic. Esteban Miranda Terán.

CONSIDERANDO I:

En virtud al Testimonio de Poder Nº 0482/2019, de 18 de julio de 2019 de fs. 14 a 15, otorgado en favor de Juan Pablo Guzmán Cerón y Machi Isabel Montalvo Torres, en representación de Jannette Salguero Seña, quienes se apersonaron solicitando la homologación de Sentencia definitiva de la disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompañan acredita que su representada contrajo matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba Bolivia, en la Oficialía Nº OF COL 4, Libro Nº 25, Partida Nº 32, Folio Nº 32.

Señalaron que, durante la vida matrimonial se procreo un hijo menor de edad de nombre Leonardo Fabio Martínez Salguero y que actualmente se encuentra bajo guarda de su representad, y que luego de residir durante varios años en España y hacer vida familiar en común, en lo años 2006 al 2008, en la ciudad de Sevilla, la convivencia se volvió discordante y con muchos problemas, todo porque el señor Juan Carlos Martínez Huanca cambió a un comportamiento violento, al punto de lastimarla física y psicológicamente, por lo que tuvo que denunciar ante las autoridades de Sevilla y el proceso derivó en una condena pronunciada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 3 de Sevilla, lo que provocó que Juan Carlos Martínez Huanca huya y desde ese entonces se desconoce su paradero.

La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida a través de decreto de 3 septiembre de 2019 de fs. 29 ordenándose; se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de Juan Carlos Martínez Huanca, con el fin de que conteste a la demanda de homologación, en cumplimiento a lo señalado por el art. 78.I del CPC-2013. Asimismo, ante la existencia de un hijo menor de edad, se dispuso poner a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

A través de certificaciones de fs, 38 a 41, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, certifico la existencia de domicilio en Bolivia de Juan Carlos Martínez Huanca, instruyéndose mediante decreto de 1 de octubre su citación en el domicilio ubicado en Plaza Osorio Nº 116, Localidad Entre Ríos del Departamento de Cochabamba, a través de provisión citatoria.

Mediante informe de 2 de diciembre de 2019 de fs. 78, el notificador del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos, informa que, en cumplimiento al proveído de 02 de diciembre de 2019, se constituyó el 2 de diciembre de 2019, en la plaza principal 25 de Septiembre del Municipio de Entre Ríos, en la que no se ubicó ninguna casa con la numeración 116 siendo que los domicilios no cuentan con numeración alguna preguntando a los vecinos del lugar si conocían al señor Juan Carlos Martínez Huanca, indicándole desconocer alguna persona con ese nombre y mucho menos algún domicilio con alguna numeración ya que todas las casas no tienen numero, y que en la Unidad de Catastro y Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos informaron que ese municipio no cuenta con alguna plaza de nombre Plaza Ossorio, sin poder dar cumplimiento a la orden emanada.

A través de decreto de 8 de enero de 2019 de fs. 87, se instruyó la citación de Juan Carlos Martínez Huanca, mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, actuado cumplido mediante Edicto Judicial de 24 de enero de 2020, de fs, 100 a 102.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de obrados, se establece que Juan Pablo Gumán Cerón y Machi Isabel Montalvo Torres, en representación de Jannette Salguero Seña, acompañaron a la solicitud de Homologación, la documentación cursante en original de fs. 1 a 19 de obrados, que merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Juan Carlos Martínez Huanca y Jannette Salguero Seña, en la oficialía Nº OF COL 4, Libro Nº 25, Partida Nº 32, Folio Nº 32, habiendo contraído matrimonio Civil en la ciudad de Cochabamba Bolivia, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 18, habiendo procreado durante la unión conyugal, un hijo menor de edad a la fecha.

Asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente apostillados por el Ministerio de Justicia de Sevilla-España.

También, se constata que la Sentencia de divorcio, debidamente legalizada, cursante en obrados de fs. 1 a 6, fue dictada por autoridad competente, gozando de calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.

CONSIDERANDO III:

De acuerdo al dispositivo previsto en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC- 2013), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

El art. 504 numeral I), de la misma norma adjetiva dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se distó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del art. 505 del CPC 2013 señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consultar o por intermedio de las autoridades administrativas competentes; se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Jannette Salguero Seña
Demandado
Juan Carlos Martínez Huanca
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 502 al 507 del Código Procesal Civil. Artículo 78 del código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2020AS/0063/2020Fuente oficial