Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0063/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

La parte recurrente manifiesta que se debe considerar el Auto Supremo N° 262/2015 del 27 de agosto, referido a que si bien existe una imputación formal en contra del trabajador, solo significa indicios y no así prueba plena que determine su responsabilidad, criterio contenido también en la SC N° 144...

Proceso
proceso laboral de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 63/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 86/2021

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 672 a 676 vlta., interpuesto por Francisco Poboslo Aquino, contra el Auto de Vista Nº 111/2020 de 4 de diciembre (Fs. 661 a 662 vlta.), pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente contra NUDELPA Ltda., representada legalmente por Elina Moreno Chávez, el Auto de 18 de enero 2021, que concedió el recurso (Fs. 683), el Auto N° 86/2021-A de 4 de febrero que admitió el recurso (Fs. 691 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Francisco Poboslo Aquino, en su escrito de fs. 29 a 32, demanda reincorporación por despido injustificado, violación al fuero sindical y pago de sueldos devengados y demás derechos sociales. El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de 20 de diciembre de 2016, cursante a fs. 35, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 38 a 47, contesta la demanda en forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 035/2019 del 27 de junio, cursante de fojas 588 a 603 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 29 a 32 de obrados, determinando en el fondo no ha lugar la reincorporación solicitada, por encontrarse causales justificativas de derecho.

I.2 Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 111/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 661 a 662 y vlta., CONFIRMA totalmente la Resolución recurrida con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Habiendo sido notificado Francisco Poboslo Aquino, con el Auto de Vista Nº 111/2020 de 4 de diciembre, el 9 de diciembre de 2020, según consta a fs. 663, plantea recurso de casación en el fondo, de fs. 672 a 677, en los siguientes términos:

Acusa que el Auto de Vista 111/2020, no se pronunció, respecto a la apelación presentada, señalando de manera escueta que por la prueba presentada a fs. 449, no tendría fuero sindical y que las pruebas de fs. 184 a 185 y fs. 194 a 198 ratifican la ilegalidad de la huelga, determinando con ello que al no haberse cumplido los arts. 105 y siguientes de la LGT, se establece huelga ilegal.

Continúa señalando que, el Juez se atribuyó funciones que no le competen, reservadas para la instancia administrativa, al valorar las pruebas de fs. 61 a 65, que muestran que la Jefatura del Trabajo, indica que el informe MTEPS-JDTB-LYSO N° 54/2016, no contiene los fundamentos para la emisión de la resolución administrativa que declare la legalidad o ilegalidad de la huelga del presunto paro expresado por el solicitante, determinación que no fue impugnada por NUDELPA Ltda., por lo que jamás fue declarada ilegal la mal llamada huelga, ya que hubo una protesta, por lo que las literales referidas, no fueron debidamente compulsadas, violando el art. 122 de la CPE..

Señala también que, de acuerdo a la prueba consistente en el flash memory de fs. 312 de obrados, que muestran el video, se evidencia que no tuvo nada que ver en la supuesta huelga, habiendo sido despedido porque supuestamente hubiera participado de paro ilegal, bloqueo y perjuicio material al cortar las rejas de NUDELPA Ltda., causando perjuicio material, incumpliendo sus obligaciones contractuales, insultando a sus jefes y compañeros de trabajo y por no haberse presentado el 18 de julio de 2016 a trabajar.

Manifiesta, que se debe considerar el Auto Supremo N° 262/2015 del 27 de agosto, referido a que si bien existe una imputación formal en contra del trabajador, solo significa indicios y no así prueba plena que determine su responsabilidad, criterio contenido también en la SC N° 1445 de 19 de agosto de 2013 y en la SCP 0489/2017-S3 de 1 de junio de 2017, que claramente establece que debe existir un proceso administrativo o penal, en el que se compruebe la concurrencia o no de la causal de desvinculación laboral, lo que no ocurrió en el presente caso.

Refiere también, que el auto de vista, no valoró la prueba de fs. 605, literal que señala que el demandante, cuenta con fuero sindical, tampoco valoró la prueba de fs. 664, ni el memorial de fs. 668 y no consideró la prueba de fs. 61 a 65 y concluye acusando de violación al debido proceso.

En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de vista, determinando en el fondo revocar la sentencia, ordenando su reincorporación y pago de sueldos devengados, así como el pago de derechos laborales, al ser ilegal su despido.

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 679, el mismo no es respondido.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DEBIDO PROCESO/Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Francisco Poboslo Aquino
Demandado
NUDELPA Ltda.
Proceso
proceso laboral de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0063/2021Fuente oficial