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TSJ

AS/0063/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 063/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 39/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, Teodoro Rueda Vásquez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2021 de 10 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Exequiel Combata Chalo y Felipa Plaza García, en contra del recurrente por el delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2019 de 31 de mayo (fs. 296 a 305), el Tribunal de Sentencia de Uncía con asiento en el distrito judicial de Potosí, declaró a Teodoro Rueda Vásquez, autor de la comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y le declaró absuelto del delito de Feminicidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 307 a 309 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2021 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y en el fondo confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DE RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, señala que el Tribunal de Apelación no dio curso a su apelación restringida con el fundamento de que su persona no habría hecho reserva de apelar, no obstante, tal afirmación no es evidente, pues en su momento hizo la reserva de apelar y le extraña que en el Acta no conste tal circunstancia, de cualquier manera, manifiesta que se debió solicitar un informe o en su caso copia de audio correspondiente. Asimismo, reclamó inobservancia y errónea aplicación de la ley en relación al instituto de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y solicitó la aplicación de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 208 de 15 de junio de 2005 y 22/2021 (no precisa fecha),

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Exequiel Combata Chalo y Felipa Plaza García
Demandado
Teodoro Rueda Vásquez
Proceso
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0063/2022-RAFuente oficial