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TSJReiteradora

AS/0063/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte securrente señaló que lo expresado demuestra que es procedente la aplicación de la multa del 30% establecida por el art. 9 del DS N° 28699 y el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), no siendo válido el argumento que no le correspondería dicho pago porque no reclamó la mu...

Proceso
Pago de multa y sueldos devengados
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 63

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 624/2021-S

Demandante : Maya Yamilka Flores Mariño y otra

Demandado : Servicio Departamental de Caminos de Oruro

Proceso : Pago de multa y sueldos devengados

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 161, interpuesto por Maya Yamilka Flores Mariño y Jhanis Darlin Flores Estevez, impugnando el Auto de Vista Nº 398/2021 de 7 de septiembre de fs. 152 a 156, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso por pago de multa y sueldos devengados seguido por las recurrentes contra el Servicio Departamental de Caminos de Oruro (SEDCAM Oruro); el Auto N° 579/2021 de 21 de octubre de fs. 165, que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de octubre de 2021 de fs. 172, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia N° 033/2021 de 16 de marzo de fs. 128 a 132, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5-6, aclarada a fs. 15-16 y 18-vta., ampliada a fs. 20-20 vta., ampliada a fs. 22, sólo en lo concerniente al pago de sueldos devengados e IMPROBADA en cuanto a la multa del 30%, así como los montos solicitados. Sin costas por ser institución estatal y salvando los derechos de quienes pudiesen alegar mejor o igual derecho en la vía que corresponde; consiguientemente, dispuso que el SEDCAM de Oruro, representado por su Director Edwin Lazarte Condori, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele en favor de las demandantes, la suma de Bs6.459,89.- (Seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve 89/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por las demandantes, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 398/2021 de 7 de septiembre, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, las demandantes interpusieron recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Transcribiendo un fragmento del Auto de Vista impugnado y relacionando los principios protectores del trabajo, las características esenciales de los derechos laborales, la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, refirieron que, dado que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de 15 días, previstos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales; en el caso, corresponde su pago por cuanto, la desvinculación laboral de su padre Freddy Melecio Flores Mollo, se produjo por su fallecimiento acaecido el 21 de julio de 2020, en vigencia del DS N° 28699; de ahí que, el SEDCAM de Oruro, tenía la obligación ineludible de cancelar el monto de los concepto liquidados en el finiquito, en el plazo de 15 días previstos por el art. 9 del Decreto Supremo mencionado; es decir, hasta el 5 de agosto de 2020; empero lo hizo recién el 9 de septiembre de 2020, después de 39 días, de forma extemporánea y fuera del plazo previsto por Ley.

Señaló que, lo expresado demuestra que es procedente la aplicación de la multa del 30% establecida por el art. 9 del DS N° 28699 y el art. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE), no siendo válido el argumento que no le correspondería dicho pago porque no reclamó la multa al momento de cobrar los beneficios sociales.

Por otro lado, citando la Resolución Ministerial (RM) N° 447 de 8 de julio de 2009, refirió que, la Institución demandada no desarrolló los actos suficientes ante una presunta tardanza en la presentación de la aceptación de la herencia y/o la declaratoria de herederos para el cobro de los beneficios sociales por parte suya, ante la Jefatura del Trabajo de Oruro, a efectos de depositar en custodia el monto del finiquito de los beneficios sociales, no consta en el expediente prueba de ello.

Al respecto invocaron como lineamientos aplicables, los Autos Supremos (AASS) N° 46/2016 de 4 de febrero, 194 de 22 de abril de 2019, 515 de 29 de agosto de 2013 y 46/2016 de 4 de febrero (no indicó de que Salas).

Petitorio

En mérito a lo expresado, solicitaron que se case el Auto de Vista impugnado y se declare procedente el pago de la multa del 30% establecido por el DS N° 28699.

Contestación del recurso

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Maya Yamilka Flores Mariño y otra
Demandado
Servicio Departamental de Caminos de Oruro
Proceso
Pago de multa y sueldos devengados
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo N° 28699 y el articulo 48-III de la Constitución Política del Estado.

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