Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 63/2023
Sucre, 22 de mayo de 2023
Expediente : 66/2022.
Demandante : Irma Isabel Martínez Laime
Demandado : Edwin Condori Bejarano
Proceso : Homologación de Sentencia
Magistrada Tramitadora :María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio presentada por Irma Isabel Martínez Laime; los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, la impetrante manifiesta que contrajo matrimonio civil con Edwin Condori Bejarano, en Solivia, en el departamento de Potosí, el 19 de marzo de 1994, ante la Oficialía de Registro Civil N° 2581 de dicha localidad, registrada en el Libro N° 50000170030MO, Partida N° 14 y Folio N° 14.
Añade que dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia de 8 de marzo de 2022, emitida por el Juzgado de 1ra. Instancia N° 25 de Madrid (España), la cual fue declarada firme por el Decreto N° 35/2022 de 8 de marzo de 2022, emitida por la misma autoridad, dentro de la demanda de Divorcio incoada por ambos cónyuges.
En ese sentido, al amparo del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), 109, 207, 214 y siguientes de la Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014 - Código de las Familias y del Proceso Familiar-, y teniendo en cuenta que el documento de referencia tiene la fuerza probatoria asignada por el art. 339 del Código Civil (CC), solicitó que se homologue la Sentencia de Divorcio, para que surta sus efectos legales y se proceda con la cancelación de la partida de matrimonio antes enunciada, mediante provisión ejecutoria de cancelación de partida de matrimonio.
Admitida la demanda mediante decreto de 28 de octubre de 2022, cursante a fs. 22, se dispuso que, por Secretaria de Sala se emita exhorto suplicatorio a las autoridades competentes a efecto de que se cite a Edwin Condori Bejarano para que formule contestación.
Posteriormente, Edwin Condori Bejarano, mediante memorial de 14 de febrero de 2023, se allana a la solicitud realizada por Irma Isabel Martínez Laime, pidiendo a la vez, se deje sin efecto el exhorto suplicatorio y se dé una solución inmediata al presente caso de autos; en cuyo mérito, por Providencia de 14 de febrero de 2023, que consta a fs. 32, se dispuso que, se remita obrados a Sala Plena a efecto de emitir resolución.
CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene que:
.- Irma Isabel Martínez Laime, contrajo matrimonio civil con Edwin Condori Bejarano, Provincia Tomas Frías del departamento de Potosí, el 19 de marzo de 1994, ante la Oficialía de Registro Civil N° 2581 de dicha provincia, registrada en el Libro N° 50000170030MO, Partida N° 14 y Folio N° 14, tal cual se observa del certificado de matrimonio que consta a fs. 1.
.- El 8 de marzo de 2022, el Juzgado de 1ra. Instancia N° 25 de Madrid (España), emitió la Sentencia N° 35/2022, por el cual disolvió el matrimonio, disponiendo en la parte pertinente de su fallo, lo siguiente:
Mostrando 17 de 34 parrafos.