Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 63
Sucre, 2 de mayo de 2023
Expediente: 25/2023–S
Demandante: Karen Yamila Cazón Yanque
Demandado: Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 96, interpuesto por el Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, representado legalmente por su gerente propietario Javier Gonzalo Tórrez Terzo, contra el Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral seguido por Karen Yamila Cazón Yanque contra la empresa recurrente; el Auto Interlocutorio N° 131/2022 de 28 noviembre, de fs. 100, que concedió el recurso; Auto de 19 de enero de 2023, de fs. 110, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.
La Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia Nº 8/2020 de 24 de enero, de fs. 58 a 64, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 34 a 36 y aclarada a fs. 41; disponiendo que la parte demandada, Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, a través de su gerente propietario cancele a Karen Yamila Cazón Yanque, la suma de Bs. 9.997,06.- (Nueve mil, novecientos noventa y siete 06/100 Bolivianos) por concepto de Indemnización, Aguinaldo, Desahucio y Reintegro por nivelación salarial, más multa del 30%.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandante Karen Yamila Cazón Yanque y el demandado Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, de fs. 68 a 71 y 75; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 123/2022 de 19 de agosto, de fs. 87 a 90, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación del Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”; y en relación al recurso de apelación de Karen Yamila Cazón Yanque REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 58 a 64, modificando el concepto por aguinaldo en la suma de Bs. 2.904,69.- (Dos mil novecientos cuatro 69/100 Bolivianos.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el Restaurant Vegetariano “VERDE QUE TE QUIERO”, representado legalmente por su gerente propietario Javier Gonzalo Tórrez Terzo, por memorial de fs. 93 a 96, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
1.- Alegó errónea aplicación de los incisos c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); puesto que, la parte demandada al reconocer que existió llamadas de atención en su contra, por no usar el gorro que es parte del uniforme, al ser el restaurant un lugar de trabajo donde se debe resguardar la higiene, incurrió en lo previsto por el inc. c) del art. 16 de la LGT; asimismo, la parte demandante al reconocer que se la amonestó verbalmente por no cumplir con las normas internas de higiene del restaurante, incurrió en lo previsto por el inc. e) del art. 16 de la LGT; por ello, al existir un incumplimiento de contrato por parte de la demandante no le correspondía el pago del desahucio ni el aguinaldo por duodécimas, al no existir un despido injustificado, cuando el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que el empleador está obligado solo a cancelar los beneficios sociales que le corresponde, no así aquellos que no dispone la Ley.
2.- Indicó que la jurisprudencia es uniforme al considerar que los arts. 16 de la LGT y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR–LGT), que prevé los motivos por los cuales un trabajador despedido no tiene derecho a percibir el beneficio del desahucio; además que, el Auto de Vista no cumplió las reglas de logicidad y sana crítica en la valoración de la prueba; cito la Sentencia Constitucional (SC) N° 0012/2006–R de 4 de enero, SC N° 2023/2010–R de 9 de noviembre, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0903/2012 de 22 de agosto.
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