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TSJReiteradora

AS/0063/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material

La parte recurrente acusa que no se dio una correcta aplicación al Art. 14 del Decreto supremo N° 25743 en lo que se refiere al principio Iuris tantum, al no valorar las pruebas en contrario generadas en el SENASIR, que carece de imparcialidad, ya que no se pudo armonizar un criterio para dilucidar ...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 63

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 524/2023

Demandante: Eusebio Cárdenas Poveda

Demandado: SENASIR

Materia: Compensación de Cotizaciones

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 94 y vta. interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Boris Alberto Pinto Pinto, representantes del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 112/2023 de 2 de agosto, de fs. 84 y 85 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de calificación de Compensación de Cotizaciones, interpuesto por Eusebio Cárdenas Poveda contra el SENASIR; que mediante Auto de 29 de septiembre de fs. 98, se concede el referido recurso, por Auto de 10 de octubre de fs. 104 y vta., se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación

Iniciado el trámite de calificación de Compensación de Cotizaciones, por el señor Eusebio Cárdenas Poveda, cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión de Calificación del SENASIR emitió la Resolución Administrativa Nº 9318 de 13 de diciembre de 2021, cursante a fs. 16, en la que resuelve: “Otorgar a favor de Eusebio Cárdenas Poveda, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 114181, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 6.543,94 (Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres 94/100 Bolivianos), el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual…”

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra esta decisión, el impetrante mediante escrito de fs. 22 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el mismo mediante Resolución Administrativa 121/2022 de 23 de junio, cursante de fs.57 a 62, CONFIRMA la Resolución Administrativa Nº 9318.

I. 3. Recurso de Apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Eusebio Cárdenas Poveda por escrito de fs. 63 y vta., presentó recurso de apelación y en su petitorio, refiere: “En fecha 25 de julio de 2022 he sido notificado con la Resolución Comisión de Reclamación, N° 121/22 de fecha La Paz 23/06/2022, el cual me confirman una densidad de 1.08, por tanto, revisado mis documentos( finiquito y certificado de trabajo) no coinciden las densidades ya que en el finiquito me reconocen 2 años, 5 meses y 23 días…”

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 112/2023 de 2 de agosto de 2023, de fs. 85 y 84 vta., ANULA la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 121/22 de 23 de junio de 2022, “debiendo emitir una nueva Resolución considerando la documentación extraordinaria presentada por el Demandante y, teniendo en cuanta los lineamientos desarrollados en el presente fallo”.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

El SENASIR, mediante sus representantes, contra el referido auto de vista, por escrito de fs. 94 a 91 y vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Explica que analizando los elementos que hacen al Auto de Vista 112/2023, se pudo evidenciar que el Tribunal Departamental de Chuquisaca, realizo una mala interpretación de nuestro ordenamiento jurídico que rige en materia de seguridad social, del mismo modo no habría realizado una adecuada y correcta valoración de los antecedentes del proceso, al no considerar en su integridad todos los documentos y antecedentes del proceso que cursan en el expediente.

No dio correcta aplicación al Art. 14 del Decreto supremo N° 25743 en lo que se refiere al principio Iuris tantum al no valorar las pruebas en contrario generadas en el SENASIR, la cual carece de imparcialidad, ya que no se pudo armonizar un criterio para dilucidar el conflicto, disponiendo así otorgar ilegítimamente el certificado de compensación de cotizaciones, considerando solamente los documentos presentados por el asegurado, sin observar el parágrafo II) del Art. 67 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente las normas señaladas fueron erróneamente interpretadas.

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VERDAD MATERIAL/Desde el punto de vista procesal, se lo asume como la correspondencia que debe existir entre lo que se argumenta en una decisión judicial y la prueba cursante en el expediente, si se logra la referida correspondencia, se asumirá que la decisión judicial referida es verdadera.

Datos del proceso

Demandante
Eusebio Cárdenas Poveda
Demandado
SENASIR
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, Autos Supremos Nos 685/2010 de 15 de diciembre de 2010; 145/2013 de 11 de abril; 275/2013 de 3 de junio; 286/2015 de 18 de septiembre.

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