Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 63/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 672/2023
Demandante : Javier Gustavo Montes Canaza
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Reincorporación
Distrito : La Paz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 183 a 187 vta., interpuesto por Javier Gustavo Montes Canaza, contra el Auto N° 053/2023 SSA.II de 2 de mayo de fs. 170 a 171 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Javier Gustavo Montes Canaza contra la entidad recurrente; la contestación del recurso de fs. 196 a 197 vta., el Auto N° 347/2023 S.S.A. II de 22 de agosto de 2023 de fs. 198 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 672/2023-A de 24 de noviembre de fs. 209 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Que, tramitado el proceso de reincorporación, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 108/2022 de 27 de julio de 2022 de fs. 151 a 153 vta. que declaró PROBADA la demanda de fs. 52 a 53 vta., subsanada a fs. 56 y 58 modificada a fs. 60, sin costas; disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de Javier Gustavo Montes Canaza, en el cargo que desempeñaba a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y aguinaldos desde la fecha de la interrupción laboral hasta su efectiva reincorporación, debiendo descontarse todo lo que pudo haber percibido por su trabajo realizado en ese lapso tanto en entidades públicas como privadas, así como aportes a las AFP´s y el RC-IVA si corresponde, cuyo monto se establecerá en ejecución de fallos.
2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs. 155 a 157 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 053/2023 SSA.II de 2 de mayo de 2023 de fs. 170 a 171 vta., que resolvió REVOCAR la Sentencia y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Mediante memorial de fs. 183 a 187 vta., Javier Gustavo Montes Canaza interpuso recurso de casación exponiendo los siguientes argumentos:
Manifestó que el Tribunal de alzada, le causa agravio, al establecer de forma implícita un plazo de 3 meses para acudir a la vía judicial para el reclamo de reincorporación y el pago de sueldos devengados y que ello demostraría su falta de interés; empero, no aclara a que se refiere con inmediatez y si este tiene un plazo y tampoco se habría pronunciado sobre la existencia de un plazo y de cuánto tiempo se trataría; puesto que, se habría limitado a realzar cita de Autos Supremos, sin especificar la ratio decidendi que ha determinado cada una de ellas, lo que viola el principio de seguridad jurídica.
Refirió que el Auto de Vista vulnera los arts. 162 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), 182 i) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Denunció vulneración del derecho al trabajo e inamovilidad y estabilidad laboral por despido injustificado, previsto en el art- 46-I-1) de la CPE, además del art- 49 de la misma norma suprema, art. 23-I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 4 del Convenio 156 de la Organización del Trabajo (OIT).
Describió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 009/2017, 214/2016-S1 y 1025/2023-S2, entre otros.
Además, señala que el estado vela por el derecho del trabajo, la inamovilidad laboral y estabilidad laboral de todo trabajador bajo los principios de protección, de la condición más beneficiosa, de continuidad de la relación laboral, para la cual se ha establecido normas aplicables de protección al trabajador ante la eventualidad de ser despedido injustificadamente.
Solicitó se case la resolución impugnada y se mantenga firme y subsistente la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 196 a 197 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contestó el recurso de casación interpuesto, argumentando lo siguiente:
Refirió que si bien el derecho al trabajo se encuentra protegido, este no puede ser indefinido, ni estar a discrecionalidad de la parte, esperando de la mala fe a que se acumulen los salarios, a tal efecto señaló el Auto Supremo Nº 468 de 15 de agosto de 2022, y que no es evidente que no exista plazo para recurrir a instancias judiciales por cuanto el mismo juzgador ha establecido que el plazo del desahucio o tres meses es el tiempo suficiente para que el trabajador encuentre una nueva fuente laboral; y en el caso trascurrió más de 5 meses.
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