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TSJ

AS/0064/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2002Plena
Proceso
Contencioso administrativo
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 64/2002 FECHA: 26 de julio de 2002

EXP. : N° 17/2002

PROCESO : Contencioso administrativo

PARTES : International Metals Bolivia "I.M.B." c/ COMIBOL

TRAMITADOR: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de impersonería e imprecisión, contradicción y obscuridad en la demanda, opuestas a fs. 357 - 360 de obrados por Mario Antonio Molina Guzmán en representación del Presidente Ejecutivo de COMIBOL, dentro de la demanda contencioso administrativa que sigue International Metals Bolivia Ltda. (I.B.M.) representada legalmente por Roberto Emilio Valda Valda contra la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de la diligencia cursante a fs. 374 de obrados, se desprende que el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, Ing. José Córdova Eguivar, fue legalmente citado con la demanda -en virtud a provisión citatoria- en fecha 21 de mayo de 2002, habiendo opuesto las excepciones previas citadas y respondido al mismo tiempo la demanda en fecha 4 de junio de 2002, mediante memorial cursante a fs. 357-360, es decir 14 días después de su legal citación; así se desprende del cargo de presentación de fs. 360 vlta.

De lo anterior, se llega a la conclusión que las excepciones previas no sólo no fueron opuestas antes de la contestación de la demanda, sino que también fueron planteadas fuera de término legal -tomando en cuenta incluso el de la distancia- en absoluta inobservancia de lo establecido por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, que establece que aquellas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA las excepciones de impersonería e imprecisión, contradicción y obscuridad en la demanda, planteadas a fs. 357-360, por no haberse observado el mandato del Art. 337 del Código Sustantivo de la materia.

No firma el Ministro Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente.

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Datos del proceso

Demandante
International Metals Bolivia "I.M.B."
Demandado
COMIBOL
Proceso
Contencioso administrativo
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2002AS/0064/2002Fuente oficial