Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 64 Sucre 1 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Aldo Demetrio Aguilar Tames y otra c/ Tomás Acuña Zapata
y otra, falsedad de documento privado y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 486-488, interpuesto por Aldo Demetrio Aguilar Tames y Presentación Aguayo de Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 481-482 de fecha 13 de noviembre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por los recurrentes contra Tomás Acuña Zapata y Viviana Quispe Fuentes, por los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado; los antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 492, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal ad-quem, mediante Auto de Vista de fs. 481-482 revoca la sentencia apelada de fs. 466-467, y declara improbada la demanda de calificación de daños civiles interpuesta por Aldo Demetrio Aguilar Tames y Presentación Aguayo de Aguilar.
No conformes con la resolución de segunda instancia, los querellantes, recurren de nulidad o casación a fs. 486-488, sin especificar ni indicar ninguna norma legal que haya sido infringida, concretándose a efectuar una relación de antecedentes del proceso.
Que conforme a la legislación positiva nacional, la jurisprudencia uniforme del Supremo Tribunal y la doctrina, el recurso de casación o de nulidad se equipara a una demanda nueva de puro derecho, encaminada a establecer el imperio de la ley vulnerada, cuando los Tribunales de grado hubieren incurrido en quebrantamiento de normas sustantivas o adjetivas. El art. 301 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación o de nulidad debe especificar en qué consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas, señalando la forma como debían ser aplicadas. Además debe consignarse claramente si se recurre de nulidad o casación, tomando en cuenta que cada uno de estos recursos tiene causales específicas establecidos en los arts. 397 y 298 del Código de Procedimiento Penal para su procedencia. Por lo expuesto, en el caso de autos no se han cumplidos con los requisitos de orden procesal exigidos para la procedencia del recurso deducido, por lo que el Supremo Tribunal se libera de ingresar al análisis de fondo de la causa, correspondiendo dar aplicación al art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
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