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TSJ

AS/0064/2004

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 64 Sucre, 11 de marzo de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Fabiola Karina Castellón Moreno c/ Ronald Santiago Banegas Jalil

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 357-361 interpuesto por Ronald Santiago Banegas Jalil representado por Ronald Adalid Velasco Cáceres contra el auto de vista de 8 de julio de 2002 de fs. 325 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Fabiola Karina Castellón Moreno contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 365 a 366, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 8 de julio de 2002, saliente a fs. 325, confirma la sentencia de fs. 301 a 302, la que a su vez declara improbada la demanda principal interpuesta por Fabiola Karina Castellón Moreno y probada la reconvencional de fs. 139 a 140 interpuesta por Ronald Santiago Banegas Jalil, disponiendo que la hija menor quede bajo la guarda de la madre debiendo el padre pasarle una asistencia familiar de bolivianos ochocientos cincuenta 00/100 y procederse en ejecución de sentencia a la partición de los bienes gananciales. Sentencia que es complementada por auto de 20 de febrero de 2002.

Que, después del pronunciamiento del auto de 12 de octubre de 2002 que anula la diligencia de fs. 326 y dispuesta nueva notificación con el auto de vista al demandado reconventor, éste opone a fs. 357 a 361 recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso señala que entre los puntos apelados se resaltaba la disminución del monto de asistencia familiar, así como la impugnación de la supuesta deuda que existiría entre la comunidad de gananciales a favor de la Asociación de Profesionales de Cotas y sobre las que el auto de vista no se pronuncia con infracción de los arts. 236 y 254-4 del Procedimiento Civil. En el fondo acusa aplicación indebida de los arts. 14, 19 y 21 del Código de Familia, así como violación de los arts. 118.5 y 120 del igual Código de la materia.

CONSIDERANDO: Que, el art. 237, en sus ordinales 1 al 4 del Procedimiento Civil, establece claramente la forma, que en el "resolver", debe revestir un auto de vista, el que debe estar en función al contenido de la parte considerativa en estricta conexión con la resolutiva o dispositiva y en clara correspondencia entre lo apelado y resuelto por el inferior.

Que es obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones tanto de primer como de segundo grado, que sean precisas, concretas y positivas, resolviendo todas las pretensiones de las partes en la medida en que éstas han sido planteadas y probadas respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad establecido por el art. 190 del cuerpo legal precitado.

Que los fallos que los órganos jurisdiccionales pronuncian, no solo deben ser justos, deben también revestirse de un elemento esencial, la necesidad de certeza y firmeza, estas últimas exigen que la cosa juzgada que se obtiene al final de una contienda judicial otorgue la seguridad jurídica que las partes exigen y a la que tienen derecho, y que genere paz social.

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Datos del proceso

Demandante
Fabiola Karina Castellón Moreno
Demandado
Ronald Santiago Banegas Jalil
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2004AS/0064/2004Fuente oficial