Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 064/2004 FECHA: 15 de junio de 2004
EXP. N° : 66/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Filomena Aliaga Henao (Dentro del proceso Ordinario de Nulidad
Parcial de Contrato de Compra Venta seguido por Abdón Aliaga Henao c/ Filomena Aliaga Henao)
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Filomena Aliaga Henao contra la Sentencia pronunciada en 11 de diciembre de 2001 por el Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso ordinario de nulidad parcial de contrato de compra venta seguido por su hermano Abdón Aliaga Henao, el informe del Ministro Armando Villafuerte Claros; y
CONSIDERANDO: Que con escrito de 4 de febrero de 2003, la recurrente hace protesta formal de usar Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, contra la Sentencia pronunciada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz de 11 de diciembre de 2001, en el proceso ordinario de nulidad parcial de contrato de compra venta y exclusión de persona, seguido por su hermano Abdón Aliaga Henao (trámite 30/2003). A dicha protesta formal se acompaña testimonio de la sentencia referida y certificación en la que se declara que "...fue expresamente ejecutoriada mediante auto de fecha 14 de febrero de 2002", fs. 5 del expediente 30/2003. El anuncio es tenido por presentado con decreto de 5 de febrero de 2003.
Que a través de memorial recibido el 21 de abril del presente año que cursa a fs. 19-21, la recurrente formaliza el recurso protestado previamente aparejando testimonio de la sentencia dictada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial el 11 de febrero del año en curso, que declara probada la demanda y por tanto, comprobado el fraude procesal en que incurrió Abdón Aliaga Henao dentro del proceso ordinario sobre nulidad parcial de contrato de compraventa y exclusión de persona y también adjunta el certificado de fs. 10 en el que se expresa "... conforme a procedimiento por Auto de fecha 2 de marzo de 2004 cursante a fs. 233, se declara expresamente por ejecutoriada...", decreto notificado a la demandante el 2 de abril del presente año.
Que el Art. 297 del Cód. de Pdto. Civ. previene en su numeral 3) que habrá lugar al recurso deducido: "Si se hubiese ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada". Continuando, el art. 298 del antedicho cuerpo procesal prescribe que el recurso será interpuesto dentro del año desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, admitiéndose excepcionalmente su presentación posterior cuando se encuentre pendiente el proceso destinado a comprobar alguna de las causales del art. 297, y se haga protesta formal de la interposición del mismo, dentro del plazo habilitado para la presentación del recurso.
Que en la materia, la demandante ha cumplido los requisitos prevenidos por el Art. 299 Cód. de Pdto. Civ., asimismo, que el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo señalado in fine por el art. 298 del señalado código adjetivo.
Que la Ley de Organización Judicial, confiere a la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema la atribución para "Conocer los recursos extraordinarios de revisión de sentencias", según dispone la atribución 20) de su art. 55, por lo que se encuentra expresamente reconocida su competencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ADMITE el recurso extraordinario de revisión opuesto a fs. 19-21, y en aplicación del art. 300 del Cód. de Pdto. Civ., dispone:
Que el Juez Décimo de Partido en materia Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de nulidad parcial de contrato de compra venta seguido por Abdón Aliaga Henao contra Filomena Aliaga, sea mediante provisión citatoria.
Fijar caución pecuniaria en Bs. 3000.- (TRES MIL BOLIVIANOS), a constituirse por la recurrente, dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 3) del art. 300 del Cód. de Pdto. Civil.
Traslado a Abdón Aliaga Henao, para que responda al recurso en el plazo de quince días, mas el de la distancia.
Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio.
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