Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 231/00
AUTO SUPREMO N° 064 - Social Sucre, 11 de febrero de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Carmen Vargas Chavez y Otra c/ Hilda Fuentes Serrano.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 46-47, interpuesto por Hilda Fuentes Serrano, contra el Auto de Vista de fs. 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del juicio social seguido por Lider Richar Soria Baigorria en representación de Carmen Vargas Chavez y Nieves Alfaro de Flores contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 51 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 30-31, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista de fs. 43, por el que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: habérsele ocasionado indefensión al notificársele con el Auto de Término de prueba en un domicilio diferente y no en su domicilio procesal señalado en su respuesta a la demanda, conforme al art. 137 parágrafo I 4) y 5) y parágrafo II solicitando en definitiva nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta notificarse nuevamente con el Auto de fs. 20 vta.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la obligación del Tribunal de Casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, de revisar de oficio la observancia de las normas que regulan la tramitación y conclusión de los procesos, que impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se advierte:
La diligencia de fs. 21 vlta. certifica que la demandada fue notificada con el Auto de fs. 20 vlta. que sujeta la causa a término de prueba en el domicilio de Hilda Fuentes ubicado en "libertad Nº. 245", es decir en un domicilio diferente al que tiene señalado a fs. 20. Conforme al art. 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en Autos con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. La notificación con el término de prueba, entre otros actos, debe ser practicado en el domicilio señalado; excepcionalmente en domicilio diferente, siempre y cuando la misma -la notificación- haya sido practicada personalmente. En autos, la representación y diligencia de fs. 21 y 21 vlta. certifican que la notificación fue cumplida mediante cédula en domicilio diferente al señalado en fs. 20.
La circunstancia anterior, al margen de constituir una insalvable omisión de norma pública, de cumplimiento obligatorio, sancionado con expresa nulidad con arreglo a los arts. 90 y 128 del Código de Procedimiento Civil, tiene incidencias mas graves en cuanto atañe a los principios garantistas del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa del que fue privado la recurrente, de modo tal que no se le permitió asumir defensa en el marco del art. 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado.
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