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TSJ

AS/0064/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de abril de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 64 Sucre, 13 de Abril de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Victor Felix Loza Chacón c/ Lourdes Patricia Diez de Medina de Loza

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado por Lourdes Patricia Diez de Medina de Loza a fs. 160-162, contra el auto de vista de fs. 156 y vta., dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso ordinario sobre divorcio seguido por Victor Felix Loza Chacón contra la recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: Dictada la sentencia de primera instancia por el Juez 7º de Partido de familia a fs. 124 y vta., por la que declara probada la demanda de fs. 4 y, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que une a las partes, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, interpuso recurso de apelación ante la Corte Superior de La Paz la demandada Lourdes Patricia Diez de Medina de Loza; radicada la causa en la Sala Civil Primera, pronunció el auto de vista de fs. 156 y vta. mediante el cual ratifica el fallo del a quo, con costas en ambas instancias. Contra esta última resolución, la misma demandada recurre de casación en el fondo a fs. 160-162.

CONSIDERANDO: La recurrente argumenta no haber existido separación de dos años y que el demandante no ha probado la causal del ya citado art. 131 del Código de familia. Señala que en el auto de vista recurrido han sido violados los arts. 1286 y 1330 del Código civil, con relación a los arts. 397 y 476 del Código de procedimiento civil, ya que las declaraciones testificales de cargo son imprecisas y consiguientemente no tienen eficacia alguna; ninguna de ellas afirma en forma concreta, clara y precisa que les conste la separación voluntaria, libremente consentida y continuada de los cónyuges por más de dos años, apreciaciones que no han sido valoradas por los vocales que intervinieron en el auto de vista recurrido. Agrega que anteriormente el demandante tramitó otro proceso de divorcio por la misma causal en la que ahora se apoya, en el Juzgado 2º de Partido de Familia, la que por no haber sido demostrada fue declarada improbada, ya que jamás ha existido separación libre y consentida por más de dos años, puesto que la vida matrimonial estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2001, fecha en la que su esposo abandonó el hogar conyugal que tenían constituido en la calle Cuba Nº 1936; o sea, que a la fecha de la demanda existía un período de separación de un año y seis meses, lo que se demuestra con el certificado de fs. 126 que no consideró el tribunal de alzada. Luego de citar algunos casos de jurisprudencia, concluye solicitando se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 4, con costas.

CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, en relación con el recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema establece que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia ha procedido correctamente, de modo que no existe violación o transgresión de los arts. 1286 y 1330 del Código civil, ni de los arts. 397 y 476 de su Adjetivo.

Las declaraciones testificales de cargo concuerdan en que los esposos Victor Felix Loza Chacón y Lourdes Patricia Diez de Medina están separados más de dos años, lo que corrobora la sentencia pronunciada en el anterior proceso de divorcio tramitado por los mismos esposos, apoyado en la misma causa de separación prevista en el referido art. 131 del Código de familia, que según el certificado de fs. 113 franqueado por la Secretaria del Juzgado 2º de Partido de Familia, fue iniciado en fecha 24 de agosto de 1999 y la citación a la demandada el 31 de enero del mismo año; o sea, hasta la fecha de iniciación de este segundo proceso, cuya demanda data del 1º de agosto de 2002 y la citación a la demanda de fecha 27 del mismo mes y año, han transcurrido ciertamente más de dos años. Por otro lado, se tiene en cuenta que el último párrafo del art. 131 del Código de familia, base de la presente acción, dispone que la prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Felix Loza Chacón
Demandado
Lourdes Patricia Diez de Medina de Loza
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia13 de abril de 2005AS/0064/2005Fuente oficial