Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 64 Sucre, 19 de Mayo de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Abdón Ramírez Perales c/ Cira Beatriz Villa Rodríguez
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fojas 106-107 por Abdón Ramírez Perales, contra el auto de vista Nº 64/2005, pronunciado en fecha 9 de junio de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Cira Beatriz Villa Rodríguez, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La resolución de segunda instancia confirma plenamente la sentencia de fojas 78 a 79, que definiendo la instancia declara probada la demanda, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, homologa el acuerdo de fs. 3, ratifica la asistencia familiar a favor de la esposa y dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.
Contra el auto de vista el demandante recurre de casación limitándose a realizar una relación de la resolución impugnada respecto a la asistencia familiar señalando que su esposa pidió dicha asistencia con entera mala fe porque tenían acordado que no debía correr asistencia a favor de ninguna de las partes, aunque este extremo no fue incluido en el documento avencional. Sostiene que se ha violado el art. 21 y 143 del Código de Familia con referencia a la asistencia familiar, por lo que pide se case en el fondo y revoque el auto de vista declarando probada la demanda disolviendo el vínculo matrimonial sin fijar asistencia familiar.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del recurso de casación que nos ocupa, se evidencia que el recurrente simplemente se limita a reclamar sobre la asistencia familiar fijada por el a quo y mantenida con la confirmatoria del auto de vista.
Sobre el particular, conforme lo establece el art. 28 del Código de Familia, concordante con el art. 148 del mismo cuerpo legal, las resoluciones sobre asistencia familiar no causan estado, por cuanto la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados.
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