Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 64-R Sucre 20 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Armando Hurtado Castro.
Tráfico de sustancias controladas. Revisión de sentencia
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 20 a 21 vuelta, interpuesto por Armando Hurtado Castro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el demandante, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48, definido en el inc. m) del artículo 33, de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, Armando Hurtado Castro de fojas 20 a 21 vuelta, plantea el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, apoyado en el Art. 274 (revisión para efectos de indemnización en razón del tiempo de privación de libertad) del Código de Procedimiento Penal; haciendo una relación de los antecedentes del proceso, refiere:
1.- Que el hecho por el cual se lo juzgó, se basó en los elementos de vivienda y posesión, debido a que en el operativo efectuado por funcionarios de la F.E.L.C.N., en el domicilio de su hijo, encontraron enterrados precursores químicos, consistentes en acido sulfúrico, y cocaína en un mueble, domicilio en el cual se hallaba mirando el partido de fútbol, que en el juicio se probo la existencia de la droga pero no al comisor del delito, por lo que fue absuelto de culpa y pena del delito atribuido de tráfico de sustancias controladas.
2.- Arguye que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, al absolverlo del delito acusado, aplicó parcialmente el Art. 364 de la Ley 1970, con el fin de evadir la indemnización que por ley le corresponde, por haber sido imputado por el Ministerio Público, por un delito que no cometió, fallo que contiene vicios de nulidad, por lo que amparado en el Art. 274 de la Ley 1970, pide al Supremo Tribunal, la revisión de la sentencia absolutoria.
CONSIDERANDO: que, el Código de Procedimiento Penal, establece en su Art. 421 que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: (el subrayado es añadido)
Cuando los hechos tenidos como fundamentos de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;
Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;
Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:
Que el hecho no fue cometido;
Que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o,
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