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TSJ

AS/0064/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2006Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 64/2006 FECHA: 13 de julio de 2006

EXP. N°: 193/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Freddy Guy Enriquez Vidal c/ Fiscal General de la República, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas.

VISTOS: El memorial de fs. 725 a 726, presentado por Roberto Bulucua López en representación de Freddy Enríquez Vidal dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra Edgar Barrientos Cazazola Superintendente General de Minas y,

CONSIDERANDO: Que, Roberto Bulucua López, en representación del demandante Freddy Enríquez Vidal, mediante memorial cursante a fs. 725-726, solicita aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 54/2006 de 7 de junio de 2006 que cursa de fs. 703 a 720 de obrados, que declara nulas las resoluciones administrativas (j024/03) pronunciada por el Superintendente General de Minas y las Resoluciones de 22 de julio de 2003 y 01 de septiembre de 2003 pronunciadas por el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, Jorge Vaca Escalante, amparado para el efecto en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil.

Que, del texto del referido memorial, se infiere que el representante del demandante en cuanto a la complementación y enmienda solicita se expliquen, aclaren y complementen los siguientes aspectos de la Sentencia dictada por éste Máximo Tribunal de Justicia de la Nación:

a) como es cierto y evidente que con el pronunciamiento de la Sentencia Nº 54/2006 se deja sin efecto la reversión de las concesiones mineras "Ayoreita" y "Poema";

b) que la Sentencia referida mantiene firme y subsistente el derecho propietario de Freddy Guy Enríquez Vidal sobre las concesiones mineras "Ayoreita" y "Poema";

c) que el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz, no tenía facultades para realizar actos de disposición, ni aceptar nuevas peticiones mineras sobre las cuadriculas mineras correspondientes a las concesiones mineras "Ayoreita" y "Poema mientras se encontraba pendiente de resolución el proceso contencioso administrativo interpuesto por su mandante" contra el Superintendente de Minas;

d) que el Superintendente Departamental de Minas no tiene facultades para eliminar las concesiones mineras "Ayoreita" y "Poema" de los Registros Públicos establecidos por el art. 69 de la Ley Nº 1777, mientras no se haya probado y demostrado en juicio contradictorio de hecho la inexistente nulidad mediante Sentencia Ejecutoriada en última instancia, establecida en el art. 164 de la Ley Nº 1777 concordante con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.

e) Asimismo, solicita la enmienda referida a responsabilidades e imposición de Costas, apoyado en el art. 196 del Código de procedimiento Civil, solicitando la complementación de la Sentencia estableciendo responsabilidades y consiguiente sanción conforme a derecho contra el Superintendente de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas, por haber obrado ilegalmente dentro del proceso que motivo el Contencioso Administrativo.

f) Complementar la Sentencia imponiendo Costas procesales a la parte perdidosa.

Que, así planteada la solicitud de complementación y enmienda de la Sentencia que puso fin al proceso contencioso administrativo deducido por Freddy Guy Enríquez Vidal contra el Superintendente General de Minas y otros, corresponde resolver tal solicitud tomando en cuenta que la S.C. Nº 0012/2006-R de 4 de enero de 2006 dispuso que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria...", de tal manera que, en virtud a que la Sentencia Nº 54/2006 de 7 de junio de 2006, emitida por éste Tribunal, declaró probada la demanda contencioso administrativa y nulas las Resoluciones impugnadas "J" Nº 024/03 de 20 de octubre de 2005 pronunciada por el Superintendente General de Minas y las emitidas por el Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz el 22 de julio y 1º de septiembre, ambas de 2003, anulando obrados hasta el vicio mas antiguo en el trámite minero deducido por el demandante contra el Superintendente General de Minas, en ese entendido, se hace necesario el siguiente análisis:

1º.- En el campo de las nulidades en general, por nulo debe entenderse "lo falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo" (Jorge Camusso. "Nulidades Procesales"). Este concepto presupone que el acto jurídico declarado nulo, carece de los requisitos para su existencia, al grado de que: el acto que adolece de ella se considera como no celebrado, inconvalidable por medio alguno, ni siquiera por el transcurso del tiempo.

Dentro de este contexto, debe entenderse que todo acto que es declarado "Nulo" debe ser considerado como no válido, siendo una consecuencia de la nulidad la destrucción del acto que opera por el solo imperio de la ley.

2º.- Como afirma el tratadista Víctor de Santo, el efecto de la declaración de nulidad es fundamentalmente, acarrear la ineficiencia del acto desviado o irregular; es decir, de las actuaciones que abarca directa o indirectamente. De esta forma los efectos se proyectan hacia el pasado, retrotrayéndose en principio, el procedimiento con anterioridad al acto viciado, el que debe repetirse, siendo el efecto natural de la nulidad "volver las cosas al mismo o igual estado en que se encontraban antes del acto anulado", correspondiendo por tanto la reiteración del procedimiento, a menos que por razones de economía procesal se tenga por realizado el acto procesal, si al requerirse la nulidad se lo cumplió subsidiariamente. Dicho de otro modo y acudiendo al concepto dado por Jorge Camusso ya citado, se afirma que el efecto de la nulidad se traduce en el estado de un acto que se tiene por no producido, con la presencia de un vicio que le impide rendir sus efectos. Sin perjuicio de ello, -continúa el autor-, la nulidad designa también a la sanción que invalida al acto, su fundamento de violación, incumplimiento u omisión de formalidades o de exigencias de ley, para concluir manifestando que: "nulo es lo que no produce efectos".

3º.- En la disciplina de lo formal, el tema de la nulidad se agudiza aún mucho mas que en el marco de lo general, estableciendo la doctrina que en el derecho de forma, los recaudos y las exigencias a ser cumplidas por el litigante, se encuentran prolijamente legisladas y corresponde respetarlas, porque las normas procesales son de corte preciso, junto a la necesidad de coordinar gradualmente la actividad humana desplegada en el proceso, afirmándose en consecuencia que la preceptiva ritual está integrada por reglas ofertantes por igual, de garantía contra el discrecionalismo del órgano y de resguardo del trato igualitario que se debe a los litigantes. En caso de existir el irrespeto a las normas procesales o la inobservancia del ritual legal, se encuentra el remedio a través de diferentes correctivos brindados por el ordenamiento jurídico legal, atendiendo a la etapa del juicio y a las circunstancias de la falta existente, siendo uno de los posibles medios de reparación entre otros, la determinación de anular lo actuado hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta el momento inicial en que se haya cometido una irregularidad de procedimiento, como ha acontecido en el caso de autos, siendo la nulidad procesal el medio más restituyente de la correcta manera de proceder.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Freddy Guy Enriquez Vidal
Demandado
Fiscal General de la República, Superintendente Departamental de Minas de Santa Cruz y Superintendente General de Minas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2006AS/0064/2006Fuente oficial