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TSJ

AS/0064/2007

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 30/02

AUTO SUPREMO Nº 064 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Hurtado Guzmán c/ Empresa IMPLABOL

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 77 a 78 interpuesto por la empresa IMPLABOL Ltda., representada por su apoderado legal Julián Mamani Mamani, del auto de vista No.196/01 de Fs. 72 a 73, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Jorge Hurtado Guzmán contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que de la relación y conocimiento de los antecedentes del proceso y del recurso en examen se tiene que, Jorge Ignacio Hurtado Guzmán a Fs. 4-5 demanda pago de reintegro de beneficios sociales, alegando que prestó servicios en la empresa IMPLABOL Ltda., con una antigüedad de 8 años y 17 días y con un salario mensual de Bs. 2.313,85; que, despedido el 18 de septiembre de 1998, percibió conforme a finiquito la suma de Bs. 25.627,65 en el que se omite el pago de prima anual por las 2 últimas gestiones y la gratificación que se le ofreciera por trabajos realizados para descargo de una nota de cargo girada contra la empresa; estableciendo el monto demandado, según la liquidación que propone, en la suma de Bs. 8.965,08 con deducción de lo cancelado previamente, como se refiere antes.

La contestación a la demanda, a Fs. 17-18 niega los fundamentos de la misma en cuanto se refiere al pago de la gratificación reclamada y la prima anual ya que, la primera no es evidente que se la ofertara y, la segunda, no se canceló en las gestiones anteriores por no haber tenido utilidades la empresa en esos periodos.

CONSIDERANDO II: Que tramitada la causa, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz dicta la sentencia de Fs. 58-59 por la que declara probada la demanda, disponiendo el pago al demandante la suma reclamada de Bs. 8.965,08 por los conceptos demandados que comprende beneficios sociales, esto es indemnización y desahucio; vacación, aguinaldo y prima por 2 gestiones; aplicando lo preceptuado por los Arts. 476 del Adjetivo Civil, 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo.

Resolución del A quo que apelada, es confirmada en alzada por el auto de vista de Fs. 72 a 73, con el fundamento de que la prueba documental de Fs. 39 a 45 no cumple con los requisitos exigidos por el Art. 161 del Código Procesal del Trabajo, habiendo el A quo, por otra parte, emitido la sentencia en el plazo del Art. 79 con relación al 80 del mismo cuerpo Adjetivo, no siendo evidente la pérdida de competencia que se acusa en la expresión de agravios; salvando los errores del inferior en la escritura de cifras y modificando el monto por concepto de vacación anual e incurriendo, a su vez, en errores de suma establece los derechos del actor en la suma de Bs. 8.425,19 por los conceptos demandados de indemnización, desahucio, vacación anual y prima por 2 gestiones; con la deducción de lo percibido según finiquito de Fs. 16.

Auto de vista del Tribunal de alzada contra el que se interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que del análisis del recurso antes aludido se tiene que en su contenido discursivo efectúa una relación de las resoluciones de instancia, acusando la infracción de los Arts. 15 y 249 de la Ley de Organización Judicial, 57 y 44 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente y 162 del Código Procesal del Trabajo, con relación a irregularidades procesales en primera instancia y el desconocimiento de la prueba documental aportada por la empresa demanda, referida la misma a su situación económica y financiera.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Hurtado Guzmán
Demandado
Empresa IMPLABOL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2007AS/0064/2007Fuente oficial