Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 64 Sucre, 2 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de documento.
PARTES: Severo Pozo Quispe y otra c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 201 a 203 por J. Edward Montaño Sánchez en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, contra el auto de vista pronunciado en fecha 20 de mayo de 2005 de fs. 194 a 195, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Severo Pozo Quispe y Raquel López de Pozo contra el Municipio recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 152 a 154, pronunciada por la Jueza 8º de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda de fs. 16 interpuesta por los esposos Severo Pozo Quispe y Raquel López de Pozo, e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho e improcedencia interpuestas por el Municipio demandado.
Fallo de primera instancia que en apelación interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, es confirmado por auto de vista de fs. 194 a 195.
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por J. Edward Montaño Sánchez, en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, cuyo recurso realiza una relación de los antecedentes para finalmente acusar que los tribunales de instancia no han realizado una adecuada valoración de la prueba y que sin sustento jurídico alguno se han pronunciado sobre aspectos que no fueron sometidos a término de prueba.
Acusa también que la prueba acompañada por la parte demandante no demuestra que la conducta de los funcionario que intervinieron en el trámite fuera incorrecta y que exista ilicitud en la causa y en el motivo que impulsó a la entidad demandada a celebrar el contrato, como tampoco han probado que el protocolo notarial se encuentre viciado por haberse arrancado el consentimiento de los demandantes, afirmación del tribunal ad quem que demuestra una pobre valoración e interpretación al tema de la firma de un contrato, aspecto que contradice la certificación de fs. 115, habiéndose violado lo prescrito por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra que la resolución de vista impugnada en casación al confirmar la sentencia de primer grado ha actuado correctamente.
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