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TSJ

AS/0064/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 64 Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Franz Reynaldo Arias Yucra.

Robo agravado (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 29 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Franz Reynaldo Arias Yucra de 16 de julio de 2007 de fs. 154 a 156, impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2007 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 3 de marzo de 2005 de fs. 108 a 111 vta., declaró al imputado Franz Reynaldo Arias Yucra autor del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 1) del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el Penal de "San Antonio" de esa ciudad, con costas.

La indicada resolución fue apelada por el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra mediante recurso de 1 de abril de 2005 de fs. 114 a 115, y resuelta por Auto de Vista de 6 de junio de 2007 de fs. 142 a 143, declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Franz Reynaldo Arias Yucra en su recurso de casación de fs. 142 a 143, exponiendo inicialmente los antecedentes, señala que la apelación restringida se fundó en:

1. Defectos de la sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370 num. 1 CPP), ya que no se aplicó correctamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal a efectos de fijar la pena; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no fundamenta adecuadamente, el no dar curso a la solicitud de establecerle la pena mínima por el delito de robo agravado (3 años). A tal fin invoca el Auto Supremo Nº 541 de 18 de noviembre de 2006.

2. Asimismo, el recurrente indica que la apelación restringida se fundó en valoración defectuosa de la prueba por el Tribunal de Sentencia (art. 370 num. 6 CPP); sin embargo, el tribunal de alzada se negó a verificar, sí la fundamentación de la sentencia se encuentra acorde con las reglas del recto entender humano y de la sana crítica, así como la correcta o deficiente valoración de la fundamentación de la prueba. Al efecto invoca el Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franz Reynaldo Arias Yucra.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0064/2008Fuente oficial